Memoria 2021
1413 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL La suspensión provisional tiene como objeto dejar temporalmente sin efectos el acto administrativo, mientras se decide sobre su legalidad. En consecuencia, el acto no puede ser aplicado por la administración ni su cumplimiento puede ser exigido. ii) La pérdida de ejecutoria de los actos administrativos también tiene lugar por el paso del tiempo, esto es, cuando transcurridos cinco años contados a partir de la firmeza del acto, la autoridad no realiza las actuaciones correspondientes para su ejecución 1514 . iii) Adicionalmente, el acto administrativo pierde su fuerza ejecutoria ante el cumplimiento de la condición resolutoria al que se encuentre sometido 1515 . iv) Respecto a la causal de pérdida de vigencia, la Sala indicó: La Sección Cuarta de esta Corporación explica que la pérdida de la fuerza ejecutoria de un acto administrativo por pérdida de vigencia ocurre cuando el acto “se extingue o desaparece del mundo jurídico y, como consecuencia, desaparece su fuerza jurídica, como en los casos de anulación, revocación, derogación, retiro del acto, o en los eventos en los que por razones temporales deja de tener vigencia”. Consecuentemente con la postura del Consejo de Estado la doctrina considera que la pérdida de vigencia “es un concepto genérico que recoge la totalidad de eventos de pérdida de ejecutoria”, además de referirse a situaciones como la derogatoria, la revocatoria o cualquier otra que se pueda calificar como limitante a la eficacia del acto. v) Finalmente, un acto administrativo también pierde su fuerza ejecutoria cuando desaparecen sus fundamentos de hecho o de derecho, situación que se conoce como el decaimiento del acto administrativo. Frente a esta figura, el profesor Jaime Orlando Santofimio señala: El decaimiento del acto en el derecho colombiano está en íntima relación con la motivacióndel acto, se configura por la desapariciónde los elementos integrantes del concepto motivante del acto. Recordemos que al estudiar los elementos externos del acto administrativo identificábamos como uno de los principales el denominado de los motivos o razones del acto administrativo, elemento que involucra una relación 1514 La Administración cuenta con cinco años contados a partir de la firmeza del acto para realizar todas las operaciones tendientes a su ejecución; de no actuar dentro de ese lapso, se produce una especie de sanción a la administración morosa consistente en que el acto pierde su fuerza ejecutoria y se pierde la competencia para hacerlo efectivo. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 14 de diciembre de 2020. Radicación número: 11001-03-06-000-2020- 00225-00(C). 1515 Explica Marienhoff que la condición existe cuando cumplido un acontecimiento futuro e incierto, se produce de pleno derecho la extinción de los efectos del acto. Para dar alcance a la causal es menester acudir a los artículos 1530 y siguientes del Código Civil; en el caso específico de los actos administrativos las condiciones resolutorias deben ser expresas, en virtud del principio de legalidad que rige para cualquier disposición en derecho administrativo. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 14 de diciembre de 2020. Radicación número: 11001-03-06-000-2020-00225-00(C).
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