Memoria 2021
1412 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE cumplido o ejecutado por los sujetos directamente obligados, ya sean autoridades o particulares 1513 . Ahora bien, puede ocurrir que un acto administrativo, a pesar de no haber sido declarado nulo por una autoridad judicial, deje de producir efectos jurídicos por haber tenido lugar la pérdida de su fuerza ejecutoria. 2. La pérdida de ejecutoria de los actos administrativos El artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 señala expresamente que los actos administrativos en firme son obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y establece las causales de pérdida de ejecutoria de dichos actos: Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: 1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. 3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos. 4. Cuando se cumpla condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto. 5. Cuando pierdan vigencia. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre el alcance del citado artículo 91 del CPACA, en los siguientes términos: i) La causal relativa a la suspensión provisional de los actos administrativos debe interpretarse de manera sistemática con los artículos 238 de la Constitución Política y 230 y 231 del CPACA. Así, la primera de las citadas normas autoriza a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa a suspender provisionalmente, por los motivos y requisitos establecidos en la ley, los actos administrativos susceptibles de impugnación judicial. Por su parte, el artículo 230 de la Ley 1437 de 2011 enlista dentro de las medidas cautelares la suspensión del acto administrativo, la cual procederá cuando se encuentren satisfechos los requisitos consagrados en el artículo 231. 1513 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 14 de diciembre de 2020. Radicación número: 11001- 03-06-000-2020-00225-00(C).
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