Memoria 2021
1411 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Por consiguiente, debe entenderse que un acto administrativo ha sido expedido dando cumplimiento al ordenamiento jurídico, tanto desde el ámbito material (contenido) como formal (elementos, competencia, requisitos, trámites, oportunidad, etc.) 1511 . En consecuencia, el acto se presume legal mientras no exista sentencia judicial que lo haya declarado nulo. En esta dirección, se ha señalado: El Principio de Legalidad es una de las características más notables del Estado de Derecho, consistente en que el poder del Estado se ejerce por las distintas autoridades en forma reglada, bajo parámetros de actuación o de abstención previamente fijados por el máximo órgano de representación democrática o por la autoridad que el ordenamiento jurídico designe, sin que allí haya cabida para el libre albedrío. Así, no es extraño hallar en el ordenamiento superior colombiano prescripciones como que “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley” (art. 121) o que “Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; [y que] ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento” (art. 123), las cuales evidencian que el constituyente acogió abiertamente el Principio de Legalidad y que por esa senda dotó a los actos administrativos de la presunción de ser conformes a Derecho, concibiendo como presunción iuris tantum el hecho de que esas actuaciones fueron entregadas al mundo jurídico conforme a la ley, pero admitiendo, como es la naturaleza de la presunción, prueba en contrario 1512 . (Subraya la Sala) Asimismo, la presunción de legalidad, la cual aplica a todos los actos administrativos, impone a las personas a quienes va dirigido su cumplimiento. En esta dirección, la Sala señaló con anterioridad: La presunción de legalidad aquí regulada debe aplicarse a todo tipo de actos, bien sea de contenido general o particular, de trámite, definitivos o de ejecución, o cualquier otra distinción que se haga. Esta presunción y su firmeza hacen que dichos actos sean obligatorios, como lo dispone el artículo 89 ibídem: […] Ahora bien, como lo ha aclarado la doctrina, la obligatoriedad de los actos se presenta de manera diferente si el contenido del acto es general o particular, ya que, en el primer caso, su carácter es el propio de las norma jurídicas, con sus atributos de generalidad, impersonalidad y abstracción, por lo que se aplica a todas las personas que se encuentren dentro de las hipótesis fácticas o supuestos de hecho a los que tales actos se refieran; mientras que si el acto administrativo es de contenido particular, por definir situaciones jurídicas individuales, debe ser 1511 Consejo de Estado. Sección Primera. Sentencia del 7 de diciembre de 2017. Radicación número: 25000-23-24-000-2006- 00916-01. 1512 Consejo de Estado. Sección Quinta. Sentencia del 15 de mayo de 2008. Radicación número: 23001-23-31-000-2008-00089-01.
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