Memoria 2021
1409 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 2. Medidas preventivas facultativas a) La separación de los administradores, directores y de los órganos de administración y dirección de conformidad con el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. b) Se ordena la suspensión de pagos de las obligaciones causadas hasta el momento de la toma de posesión; el liquidador deberá determinar la manera de efectuar los pagos correspondientes a obligaciones relacionadas con la garantía de la prestación del servicio de salud, hasta tanto se lleve a cabo el traslado de los afiliados. ii) Como resultado de la orden de suspensión de los giros directos autorizados por EMDISALUD a un grupo de IPS (Resolución 6266 de 2019), los recursos que debían girarse, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, se mantuvieron bajo la administración de ADRES. iii) La Superintendencia Nacional de Salud solicitó a esta última girar dichos recursos a la liquidación de EMDISALUD, bajo el argumento que se trataban de dineros que hacían parte del proceso concursal y que podrían ser utilizados para el pago de las acreencias, en el orden establecido en el artículo 12 de la Ley 1797 de 2016. iv) La ADRES respondió negativamente al considerar que los recursos debían permanecer en poder del sistema, atendiendo el artículo 12 de la Ley 1797 de 2016. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 1 del artículo 2º de la Resolución 574 de 2017, el liquidador debía establecer reservas para atender las deudas derivadas de los procesos de reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa. Adicionalmente, ADRES solicitó a la Supersalud que se pronunciara mediante acto administrativo acerca de la vigencia de la medida cautelar de suspensión del giro directo establecido en el artículo 10 de la Ley 1608 de 2013, la cual había sido dictada antes de la medida de intervención para liquidar. En este sentido, en el oficio número 202111600301121 del 23 de febrero de 2021, la Supersalud señaló a la Sala: Adicionalmente, la ADRES solicitó a la Superintendencia pronunciarse mediante un acto administrativo acerca de la vigencia de las órdenes de suspensión de giros directos, contenidas en las resoluciones expedidas con anterioridad a la medida de intervención para liquidar, pues, a su juicio, “la Resolución 8929 de 2019, no implica que por sí misma la inaplicación del giro directo, en tanto ello conllevaría una interpretación que desconoce el supuesto normativo (sic) el artículo 10 de la Ley 1608 de 2013, que se trata de una ley de carácter posterior y especial frente a las normas del Estatuto del Sistema Orgánico Financiero – ESOF”.
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