Memoria 2021

1407 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Igualmente, en virtud de la revocatoria de la autorización de funcionamiento, se ordenó a la EPS abstenerse de administrar recursos y ofrecer el Plan de Beneficios de Salud con sus respectivos servicios. Asimismo, la citada Resolución suspendió los códigos de identificación asignados (ESS002 y ESSSC02) a EMDISALUD para el régimen subsidiado y movilidad en el régimen contributivo. De manera adicional, la Resolución ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar de EMDISALUD, por el término de 2 años. En línea con lo anterior, se ordenó el cumplimiento de las medidas preventivas consagradas en el artículo 9.1.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010. Así, la Resolución señaló: Artículo Sexto. ORDENAR el cumplimiento de las siguientes medidas preventivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 así: 1. Medidas preventivas obligatorias. a) La inmediata guarda de los bienes de la intervenida y la colocación de sellos y demás seguridades indispensables; b) La orden de registro del acto administrativo que dispone la toma de posesión en la Cámara de Comercio del domicilio de la intervenida y en las del domicilio de sus sucursales y si es del caso, la de los nombramientos de los administradores y del revisor fiscal; c) La comunicación a los jueces de la República y a las autoridades que adelanten procesos de jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de la ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión con ocasión de las obligaciones anteriores a dicha medida. d) La advertencia que, en adelante, no se podrá iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida (sic) sin que se notifique personalmente al liquidador, so pena de nulidad; e) La comunicación a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que dicha entidad mediante circular ordene a todos los Registradores de Instrumentos Públicos que dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de posesión, se sujeten a las siguientes instrucciones: i) Informar al liquidador sobre la existencia de folios de matrícula en los cuales figure la entidad intervenida como titular de bienes o cualquier clase de derechos; disponer el registro de la toma de posesión en los folios de matrícula de los bienes inmuebles de la intervenida; cancelar los embargos

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