Memoria 2021

1406 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Para el ejercicio de los derechos y cargas atribuidos por el reglamento y por la ley a las EPS o IPS, frente a los procesos de compensación a cargo de la ADRES. Para cumplir con su obligación de identificar las obligaciones que están a cargo de la EPS en liquidación y proceder a cubrir dichas deudas, de acuerdo con el imperativo legal del art. 12 de la Ley 1797 de 2016. Analizada la etapa preliminar que se debe adelantar, antes de constituir la masa de liquidación, para reintegrar o restituir los recursos a la ADRES, realizar las reservas financieras por el liquidador y las reclamaciones por parte de la ADRES, así como los plazos para realizar estas actuaciones y la figura de la compensación que puede realizar la ADRES, se procede ahora a analizar el caso concreto. V) El caso concreto de EMDISALUD El Ministerio de Salud pregunta a la Sala si la Resolución 6266 de 2019, por medio de la cual se ordenó a la ADRES no realizar el giro directo autorizado por EMDISALUD E.S.S. EPS-S (en adelante EMDISALUD), se entiende derogada por la Resolución 8929 de 2019, que ordenó la liquidación de esa entidad, o es necesario que el ente de inspección, vigilancia y control expida un nuevo acto administrativo que termine expresamente su vigencia. Adicionalmente, consulta a la Sala si una vez terminada la vigencia de la Resolución 6299, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad en Social tendría que girar a EMDISALUD los recursos correspondientes a los giros directos que no se realizaron como consecuencia de la medida cautelar, o, por el contrario, estaría facultada para compensar, con esos recursos, las obligaciones mutuas que tengan la entidad en liquidación y el sistema. Estos interrogantes tienen como fundamento los siguientes hechos: i) A través de la Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013, EMDISALUD fue sometida a la medida preventiva de vigilancia especial por el término de un (1) año. Esta medida fue prorrogada en varias oportunidades. En vigencia de la medida preventiva de vigilancia especial, se ordenó la suspensión del giro directo autorizado por la EPS a un grupo de IPS (Resolución 6266 del 26 de junio de 2019). La Superintendencia Nacional de Salud, por medio de la Resolución 8929 del 2 de octubre de 2019, ordenó revocar totalmente la autorización de funcionamiento de EMDISALUD, y, en consecuencia, la interrupción inmediata de sus actividades como Empresa Promotora de Salud.

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