Memoria 2021

1404 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE cumplimiento al mandato legal de cubrir los recursos adeudados al Sistema antes de la prelación de créditos a los deudores de la entidad. Es importante señalar que, el art. 73 de la Ley 1753 de 2015 establece una regla de firmeza para los reconocimientos de los recursos del aseguramiento de la Seguridad Social en Salud, así: Artículo 73. Procesos de recobros, reclamaciones y reconocimiento y giro de recursos del aseguramiento en salud. Los procesos de recobros, reclamaciones y reconocimiento y giro de recursos del aseguramiento en Salud que se surten ante el Fosyga o la entidad que asuma sus funciones se regirán por las siguientes reglas: (…) Los procesos de reconocimiento y giro de los recursos del aseguramiento de Seguridad Social en Salud quedarán en firme transcurridos dos (2) años después de su realización. Cumplido dicho plazo, no procederá reclamación alguna. (Resalta la Sala) Como lo señaló la Sala de Consulta en Concepto del 7 de diciembre de 2015. Radicado número: 11001-03-06-000-2014-00258-00(2235 y 2235 AD), “[…] el precepto comentado no señala los motivos por los cuales pueden presentarse los reclamos, ni la parte que esté facultada para formularlos, lo cual le permite a la Sala concluir que tanto las EPS como las EOC, como el Fosyga, el Ministerio de Salud y Protección Social y otras entidades públicas, disponen del mismo término para presentar sus reclamaciones, y que estas pueden referirse entre otras circunstancias, a pagos o reconocimientos indebidos (o sin justa causa) efectuados a favor de cualquiera de dichas partes dentro del procesos de giro y compensación”. Por lo tanto, no procede reclamación alguna sobre los procesos de reconocimiento y giro de los recursos del aseguramiento de Seguridad Social en Salud, incluidos los de la ADRES, cumplidos los dos años señalados en el art. 73 de la Ley 1753 de 2015. Para realizar una interpretación sistemática de estas normas, habría que señalar que la ADRES debe determinar y realizar las reclamaciones en el plazo establecido en la Resolución 574 de 2017, en la etapa preliminar a la conformación de lamasa de liquidación. Con posterioridad, el liquidador deberá cumplir los términos señalados en el Decreto 2225 de 2015 y demás normas aplicables para realizar el proceso de liquidación 1508 . Si bien las entidades públicas que participan en esta actuación administrativa, incluida la ADRES, cuentan con el plazo de dos años para presentar reclamaciones sobre los procesos de reconocimiento y giro de los recursos del aseguramiento de Seguridad Social en Salud, es claro que cumplidas las etapas de liquidación, en los términos de ley, solo podrán realizar reclamaciones frente a los remanentes de la liquidación. 1508 Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones y derechos que surjan entre la ADRES y la EPS en liquidación, respecto de los afiliados que no han sido trasladados después de haberse ordenado la liquidación, lo cual debe cumplirse en un término muy corto. Para ello debe cumplirse las reglas y los procedimientos establecidos en el Decreto 1424 de 2019.

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