Memoria 2021

1403 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PAR.—Los procesos de auditoría y reintegro de recursos apropiados sin justa causa en curso, deberán surtir y culminar el procedimiento de que trata el artículo 3º del Decreto-Ley 1281 de 2002, tendiente a que la entidad pueda aclarar los valores que se le reclamaron, en los términos y condiciones de la normatividad vigente. (Resalta y subraya la Sala) Una interpretación sistemática de estos preceptos, con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1797 de 2016, permite concluir lo siguiente: i) Para dar cumplimiento al mandato de cubrir los recursos adeudados a la ADRES previa aplicación de la prelación de créditos a los acreedores, el liquidador de una EPS debe realizar en forma previa la identificación de las deudas que se tengan con esa entidad y reintegrarlas a la ADRES. Lo anterior, en los plazos generales y especiales establecidos en la Resolución 574 de 2017. ii) Dentro del término máximo de 6 meses, contados a partir del acto administrativo que autorice u orden la liquidación, previsto por la Resolución 574 de 2017 1506 , la ADRES debe reclamar los dineros que deben ser cubiertos por el liquidador antes de aplicar la prelación de créditos a sus acreedores. En especial, los que se derivan de los procesos de compensación a cargo de la entidad. Lo anterior, salvo que hayan sido reclamados por las ADRES con antelación al acto de liquidación. Todo lo expuesto, sin perjuicio de las observaciones, oposiciones y reclamaciones que, a su vez, deba realizar el liquidador en nombre de la EPS en liquidación. En esta medida, la Resolución señala que el liquidador debe entregar a la ADRES, un proyecto de cronograma en el que se determinen las fechas y las acciones para la presentación de reclamaciones por los derechos respecto de los cuales la entidad en liquidación pretenda su reconocimiento, sin que se extienda más allá de la terminación de la existencia legal de la entidad (numeral b) del art. 2 de la Resolución 574 de 2017) 1507 . Asimismo, el liquidador debe realizar las respectivas reservas de recursos financieros, en relación con los procesos de reintegro que se encuentren en curso durante esta etapa (numeral b) del art. 2 de la Resolución 574 de 2017). iii) Así las cosas, el plazo fijado por la Resolución 574 de 2017, para dar cumplimiento al mandato legal del art. 12 de la Ley 1797 de 2016, se constituye en una etapa adicional y previa que debe surtir el liquidador de una EPS en liquidación, para dar 1506 Sin perjuicio del término máximo de 6 meses a que se refiere la norma, se establece un plazo especial de 10 días hábiles siguientes al inicio del proceso de liquidación, para que el liquidador identifique y reintegre los recursos del Fosyga que se encuentren en la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud. 1507 De esta manera, el ordenamiento jurídico también establece la posibilidad de que la entidad en liquidación presente recla- maciones ante la ADRES, relacionadas con el reconocimiento de sus derechos.

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