Memoria 2021
1402 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE i) Presentar ante el Fosyga o quien haga sus veces, un proyecto de cronograma en el que se determ inen las fechas y las acciones para la presentación de reclamaciones por los derechos respecto de los cuales la entidad en liquidación pretenda su reconocimiento, sin que se extienda más allá de la terminación de la existencia legal de la entidad; j) Presentar ante el Fosyga o quien haga sus veces un informe trimestral y uno final en el que se dé cuenta del cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas. Este último deberá presentarse una vez finalizados cada uno de los asuntos de que trata la presente resolución, para su respectiva aprobación y posterior envío a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia; […] n) Verificar que todas las declaraciones de giro y compensación se encuentren certificadas por la revisoría fiscal o quien haga sus veces, en caso que existan declaraciones presentadas que no cuenten con la mencionada certificación, deberán presentarlas dentro del término de seis (6) meses previsto en el presente artículo. 2. Para las EPS del régimen subsidiado y cajas de compensación familiar (CCF) que administran el régimen subsidiado. a) Identificar los recursos que pertenecen al Fosyga o quien haga sus veces y reintegrarlos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al inicio del proceso de liquidación; b) Dar cumplimiento a lo señalado en las literales b) c), d), e), f), g), h), i) y j) del numeral 1º del presente artículo ; […] 3. Para las instituciones prestadoras de servicios de salud. Dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en los literales b), e), i) y j) del numeral 1º del presente artículo. (Resalta la Sala) • Plazo para realizar el reintegro de las sumas adeudadas al FOSYGA Ahora bien, el plazo previsto en la resolución para que el liquidador cumpla con su obligación de cubrir los recursos adeudados a la ADRES, antes de proceder a aplicar la prelación de créditos entre los acreedores, se complementa con la siguiente disposición de la misma resolución. Art. 6º— Procesos de reintegro de recursos frente a entidades en liquidación. Una vez el Liquidador identifique y reintegre todas las sumas adeudadas al Fosyga o quien haga sus veces, dentro del término establecido en el artículo 2º de la presente resolución, no habrá lugar al inicio de nuevos procesos de reintegro de recursos respecto de estas entidades, en concordancia con lo previsto en el artículo 116 del Decreto 663 de 1993 y el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
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