Memoria 2021

1401 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Bajo estos presupuestos legales, el artículo 2º de la Resolución 574 de 2017, establece una serie de obligaciones para los liquidadores de dichos entes, en especial relacionados con el reintegro, restitución y giro a la ADRES, de los recursos del sistema, así como la realización de las reservas de los recursos financieros, tanto en el régimen contributivo como subsidiado, antes de constituir la masa de liquidación: Artículo 2. Obligaciones del liquidador. El liquidador de las entidades promotoras de salud (EPS) de los regímenes contributivo y subsidiado, de las entidades obligadas a compensar (EOC), de las cajas de compensación familiar (CCF) que administran el régimen subsidiado e instituciones prestadoras de salud (IPS) en lo aplicable, que se encuentren en proceso de liquidación, que se liquiden voluntariamente o sean sujeto de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, deberá realizar las siguientes acciones y procesos en un término máximo de seis (6) meses contados a partir del acto administrativo que autorice u ordene la liquidación, salvo para las acciones previstas en el literal a) de los numerales 1º y 2º de este artículo y en todo caso, antes del establecimiento de la masa de liquidación, así: 1. Para las EPS del régimen contributivo y las entidades obligadas a compensar (EOC) a) Identificar los recursos que pertenecen al Fosyga o quien haga sus veces, que se encuentren en las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud y reintegrarlos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al inicio del proceso de liquidación; b) Identificar las obligaciones a favor del Fosyga o quien haga sus veces, restituir y/o constituir las respectivas reservas de recursos financieros a la vista , frente a los procedimientos de reintegro que se encuentren en curso; c) Identificar en los estados financieros los registros contables por concepto de giro previo al proceso de auditoría integral de recobros y realizar las respectivas reservas de recursos financieros a la vista, hasta tanto se surta el proceso de auditoría integral; una vez culminado dicho proceso, se efectuará la compensación de los saldos que resultaren a favor de la entidad; d) Identificar y reintegrar al Fosyga o quien haga sus veces, los demás recursos que pertenezcan al Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como aquellos correspondientes a compra de cartera ; e) Identificar los recursos que se adeudan a la cuenta de alto costo correspondientes a la aplicación del mecanismo de distribución establecido en el artículo 2.6.1.5.5 del Decreto 780 de 2016, y realizar el pago de los valores adeudados conforme al procedimiento determinado por dicha cuenta; […]

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