Memoria 2021

1400 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE dichos recursos adeudados al Fosyga antes de constituir la masa de liquidación y aplicar la prelación de créditos prevista en la referida disposición. Lo anterior, sin perjuicio de la colaboración armónica que deba existir entre la ADRES y el liquidador, a efectos de cumplir de manera rápida y eficaz las labores que le han sido encomendadas por el ordenamiento, en protección de los recursos del SGSSS. En este sentido, es importante destacar que, no obstante la tarea fundamental de un liquidador es determinar qué tiene y qué debe la sociedad, saldar su pasivo externo, determinar el activo neto divisible y distribuir el remanente entre los asociados 1504 , cuando se trata de la liquidación forzosa de una EPS o IPS, con el propósito de proteger los recursos del SGSSS, el liquidador también está en la obligación de propender por esta finalidad. A juicio de la Sala, es bajo estos parámetros que debe interpretarse el contenido y alcance del procedimiento reglamentado por la Resolución 574 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual se establecieron las condiciones que las entidades promotoras de salud EPS en proceso de liquidación deben cumplir para adelantar y culminar los asuntos pendientes ante el Fosyga o quien haga sus veces. Lo anterior, tal como se pasa a analizar a continuación. 4. El procedimiento para el pago de los recursos adeudados a la ADRES por una EPS en liquidación: Resolución 574 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social Por medio de la Resolución 574 de 2017 se establecieron las condiciones que las entidades promotoras de salud (EPS) en liquidación, entre otras, deben cumplir para adelantar y culminar los asuntos pendientes ante el Fosyga o quien haga sus veces 1505 . Lo anterior, en desarrollo del art. 12 de la Ley 1797 de 2016, ya analizado, y del art. 15 del Decreto-ley 1281 de 2002, que establece lo siguiente: Artículo 15. Protección de los recursos del Fosyga. Sin perjuicio de las directrices que impartan el Ministerio de Salud y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, corresponde al administrador fiduciario del Fosyga adoptar todos los mecanismos a su alcance y proponer al Ministerio de Salud y al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud los que considere indispensables para proteger debidamente los recursos del Fosyga, con el fin de evitar fraudes y pagos indebidos. 1504 Narváez, José Ignacio. Teoría general de las sociedades. 10ª ed. Editorial Legis, 2008, p. 416. 1505 ART. 1º—Objeto. La presente resolución tiene por objeto fijar el procedimiento que las entidades promotoras de salud (EPS) de los regímenes contributivo y subsidiado, las entidades obligadas a compensar (EOC) y las cajas de compensación familiar (CCF) que administran el régimen subsidiado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, e instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), que se encuentren en proceso de liquidación, que se liquiden voluntariamente o sean sujeto de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, deben realizar para culminar de manera satisfactoria el proceso de cierre y aclaración de los asuntos pendientes ante el Fosyga o quien haga sus veces.

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