Memoria 2021
139 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Para establecer la prorrata de la cuota parte se deberá tener en cuenta el tiempo laborado o cotizado individualmente por cada uno de los cónyuges en cada entidad que contribuye a la financiación de la pensión, sobre el tiempo total de aportes de los dos cónyuges. La Ley 1580 de 2012 establece que la pensión familiar si bien se otorga por la suma de cotizaciones o de aportes de dos personas, se trata de una sola pensión, cuyo titular, para todos los efectos, en el caso del régimen de Prima Media, es el cónyuge o compañero permanente que cuente con el mayor número de semanas cotizadas. Esta pensión se reconoce una sola vez por cada cónyuge o compañero y « es incompatible con cualquier otra pensión de la que gozare uno o ambos de los cónyuges o compañeros permanentes, provenientes del sistema pensional, de los sistemas excluidos o las reconocidas por empleadores, incluyendo las pensiones convencionales. » 30 También es incompatible con los beneficios económicos periódicos (BEPS) y con «cualquier otra clase de ayudas y/o subsidios otorgados por el Estado, que tengan como propósito ofrecer beneficios en dinero para la subsistencia de los adultos mayores que se encuentran en condiciones de pobreza.» 31 5.2 Proceso de liquidación de las cajas o fondos territoriales de pensiones. Creación de los nuevos Fondos de Pensiones Territoriales, a partir de la Ley 100 de 1993. Después de expedida la Ley 100 de 1993, el artículo 1º del Decreto 691 de 1994, reglamentario de esta ley, incorporó al Sistema General de Pensiones a todos los servidores públicos del orden nacional y territorial, excepto a los que, por disposición del artículo 279 de esta ley, no les aplica el Sistema Integral de Seguridad Social 32 : ARTÍCULO. 1º —Incorporación de servidores públicos. Incorporase al sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 a los siguientes servidores públicos: a) Los servidores públicos de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal o Distrital, así como de sus entidades descentralizadas, y b) Los servidores públicos del Congreso de la República, de la rama judicial, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación, la organización electoral y la Contraloría General de la República. 30 Literal J) del artículos 151C. 31 Ibidem. 32 Los miembros y personal civil de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, los miembros no remunerados de las Corporaciones Públicas, los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y los servidores públicos y pensionados de la Empresa Colombiana de Petróleos.
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