Memoria 2021
1394 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE En consonancia con lo anterior, el art. 12 de la Ley 1797 de 2016 tuvo como finalidad regular de manera especial la prelación de créditos en los procesos de liquidación de las EPS, teniendo en cuenta la importancia de los recursos destinados a cubrir la prestación de los servicios de salud. Al respecto, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-089 de 2018, destacó lo siguiente: [E]s legítimo que el legislador establezca regulaciones en el sector salud que incluso limiten lamanera en la cual se dispone el flujo de recursos en procesos de liquidación de entidades del Sistema de Seguridad Social en Salud intervenidas. Una de esas medidas es precisamente la determinación de un orden específico de prelación de créditos, aspecto sobre el cual recae el cuestionamiento del accionante, pues es esta la finalidad del artículo 12 de la Ley 1797 de 2016. Parece entonces razonable que el legislador haya decidido regular la prelación de créditos de forma distinta a la que de manera general estableció en el Código Civil, como ya ocurrió en el Código de Comercio respecto de asuntos precisos, así mismo, al expedir el régimen de insolvencia empresarial. En este caso, se trata de reglas especiales para ser aplicadas a los acreedores de las EPS e IPS en liquidación. (Resalta la Sala) En este sentido, el artículo 12 ibídem le dio prioridad al cubrimiento de los recursos adeudados al SGSSS y administrados por la ADRES, y a las IPS, quienes prestan directamente los servicios de salud a los usuarios del sistema. Para el efecto, se estableció una prelación de créditos para aplicar a la masa liquidatoria de la EPS o IPS respectivo y, adicionalmente, se estableció que antes de aplicar la referida prelación, el liquidador debía cubrir los recursos adeudados al Fosyga o la entidad que haga sus veces si fuere el caso y los recursos relacionados con los mecanismos de redistribución de riesgo. Sobre las razones que dieron lugar a esta última previsión, en los antecedentes del proyecto que dio lugar a la expedición de la Ley 1797 de 2016, solo se verifica la siguiente referencia: Se incluye el que dentro de la prelación de créditos se atienda prioritariamente el pago de los recursos adeudados al Fosyga para garantizar los servicios de salud, de conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia T-696 de 2000, entre otras 1499 . (Resalta la Sala) De ahí la importancia de analizar las consideraciones expuestas en la citada sentencia, a efectos de dilucidar la finalidad y alcance de la regla analizada. 1499 Gaceta del Congreso no. 288 del 13 de mayo de 2015, en el que se consignan las consideraciones generales y pliego de modificaciones presentadas en el informe de ponencia para primer debate, de los proyectos acumulados número 77 de 2014 Senado y 024 de 2014 Senado.
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