Memoria 2021
1393 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Lo anterior, mientras se materializa la asignación y traslado de los afiliados de estas EPS, a otras que ostenten condiciones y capacidad para recibirlos. Esta figura que se encuentra actualmente reglamentada por el Decreto 1424 de 2019. • Ley 1797 de 2016 y Resolución 574 de 2017 Por la relevancia que estas disposiciones tienen para absolver los interrogantes formulados por el Ministerio de Salud y Protección Social, procede la Sala a realizar un análisis detallado de estas normas, relativas a la prelación de créditos. 3. La prelación de créditos regulada por el art. 12 de la Ley 1797 de 2016 El artículo 12 de la Ley 1797 de 2016 estableció unas reglas especiales para la prelación de créditos en los procesos de liquidación forzosa de las EPS y las IPS, así: Artículo 12. Prelación de créditos en los procesos de liquidación de las instituciones prestadoras de servicios de salud, (IPS), y de las entidades promotoras de salud (EPS). En los procesos de liquidación de las Entidades Promotoras de Salud, incluso los que están en curso 1498 , e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud se aplicará la siguiente prelación de créditos, previo el cubrimiento de los recursos adeudados al Fosyga o la entidad que haga sus veces si fuere el caso y los recursos relacionados con los mecanismos de redistribución de riesgo: a) Deudas laborales; b) Deudas reconocidas a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. En estas deudas se incluirán los servicios prestados o tecnologías prestadas por urgencias, así no medie contrato. En estos casos la liquidación debe desarrollar la auditoría y revisión de cuentas para su reconocimiento en lo pertinente. c) Deudas de impuestos nacionales y municipales; d) Deudas con garantía prendaria o hipotecaria, y e) Deuda quirografaria. (Resalta y subraya la Sala) Sea lo primero señalar que el objeto de la Ley 1797 de 2016 fue adoptar medidas de carácter financiero y operativo para avanzar en el proceso de saneamiento de las deudas del sector y en el mejoramiento del flujo de recursos y la calidad de la prestación de servicios dentro del SGSSS (art. 1º). 1498El aparte subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Sentencia C-089 de 2018, “bajo el entendido de que aplica a todos los procesos liquidatorios en curso, siempre y cuando en ellos el liquidador no haya reconocido el crédito bajo un determinado orden de prelación.
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