Memoria 2021
1392 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE la intervención forzosa administrativa para la liquidación total de un ramo o programa del régimen subsidiado o contributivo en las Entidades Promotoras de Salud y Administradoras del Régimen Subsidiado, cualquiera sea su naturaleza, de conformidad con la evaluación previa, el grado y la causa de la falta, anomalía e ineficiencia en la prestación de los servicios de salud. Para tales efectos, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará las normas de procedimiento previstas en el Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y el Decreto 2418 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan. ( Resalta la Sala) Posteriormente, estas disposiciones fueron compiladas en el Decreto 780 de 2016, actualmente vigente. Así las cosas, se concluye que los procesos de liquidación de las EPS e IPS de cualquier naturaleza, están sujetas al procedimiento previsto en el EOSF, para los procesos de liquidación de las entidades financieras. Lo anterior, de conformidad con lo reglamentado por el Gobierno Nacional en los citados decretos. Para la Sala es importante aclarar que las normas especiales del SGSSS, que regulen aspectos de estos procesos de liquidación, deben ser aplicadas en forma preferente. En esta medida, las normas del EOSF operarán cuando no exista norma especial y en forma armónica y complementaria con el régimen del SGSSS. En este sentido, se debe señalar que la toma de posesión para liquidar a una EPS está sujeta, entre otras, a las siguientes disposiciones especiales que interesan en particular a esta consulta: • Ley 1608 de 2011 Como lo analizó la Sala en este concepto, el art. 10 de la Ley 1608 previó la figura del giro directo, de al menos el 80% de las UPC, del Fosyga a las IPS, cuando se trata de una EPS que se encuentra bajo medida de vigilancia especial, intervención o liquidación. Por su parte, el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, y modificado por el Decreto 2265 de 2017, reglamentó el giro directo para las EPS que se encuentren bajo las citadas medidas. Ahora bien, observa la Sala que la figura del giro directo de las UPC, en relación con las EPS que se encuentran en etapa de liquidación, encuentra justificación en la necesidad de garantizar la continuidad del aseguramiento en salud de los afiliados de las EPS en liquidación.
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