Memoria 2021

1391 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL De manera adicional, se debe precisar que al tenor de lo dispuesto en la Ley 1753 de 2015, la medida de vigilancia especial, así como las demás medidas preventivas de la toma de posesión, consagradas en el art. 113 del EOSF, ya no deben ser adoptadas obligatoriamente por la Supersalud antes de adoptar una medida de intervención para administrar o liquidar, sino que pueden 1497 , ser adoptadas por la Supersalud cuando se presente cualquiera de las causales previstas en el art. 114 para que proceda la toma de posesión para administrar o liquidar, siguiendo los procedimientos previstos para el efecto en el mismo estatuto. En otras palabras, la Supersalud tiene la facultad de determinar, en cada caso concreto, si ante la ocurrencia de determinados hechos que podrían dar lugar a la adopción de la medida de toma de posesión para administrar o liquidar, es necesario adoptar alguna de las medidas de salvamento reguladas por el art. 113 ibídem, las cuales permiten, justamente, precaver o contrarrestar los hechos que dan lugar a la medida de toma de posesión o, si por el contrario, es necesario realizar de manera inmediata la intervención para administrar o liquidar. 2. Medida de toma de posesión para liquidar En desarrollo del mandato impuesto por el art. 230 de la Ley 100 de 1993 y el art. 68 de la Ley 715 de 2001, ya citados, el Gobierno Nacional reguló la figura de la toma de posesión para administrar o liquidar una EPS de cualquier naturaleza, a través del Decreto 1015 2002, así: Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como en los de intervención técnica y administrativa de las Direcciones Territoriales de Salud , las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, el Decreto 2418 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan. (Resalta la Sala) En el mismo sentido, el art. 1 del Decreto 3023 de 2002, preceptuó: Artículo 1º. La Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, podrá en todo tiempo ejercer 1497 Así lo precisó esta Sala en Concepto del 12 diciembre 2017. Rad. No del 2358, en el que se analizó el tema en los siguientes términos: E]l art. 68 de la Ley 1753 de 2015 modificó tácitamente la “obligación” que tenía la Supersalud de adoptar medidas de salvamento previa a la adopción de la medida de toma de posesión (…). En efecto, cuando en el art. 68 de la Ley 1753 de 2015 el legislador incorporó el verbo “podrá” en lugar de “tendrá”, dejó a discrecionalidad y no como obligación de la Supersalud la adopción de instrumentos de salvamento, previa a la adopción de la medida de toma de posesión.

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