Memoria 2021

1390 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE La Ley 1753 de 2015 estableció así la posibilidad de aplicar, para las entidades del SGSSS, las medidas preventivas de la toma de posesión señaladas en el art. 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), a saber: la vigilancia especial; la recapitalización; la administración fiduciaria; la fusión y la cesión total parcial de activos y contratos; la enajenación de establecimientos de comercio a otra institución; los programas de recuperación; la facultad de ordenar a las cooperativas financieras la suspensión de compensación de saldos de los créditos otorgados a asociados contra los aportes sociales; la posibilidad jurídica de que las entidades financieras de naturaleza cooperativa se conviertan en sociedad anónima; la posibilidad de conversión para las personas jurídicas sin ánimo de lucro de carácter civil; la exclusión de activos y pasivos, y los programas de desmonte progresivo. Sobre la naturaleza de estas medidas, ha señalado la doctrina lo siguiente: “[M]edidas cautelares que dicho funcionario puede ordenar, promover o autorizar, según el caso, con el fin de prevenir que una institución sometida a su control y vigilancia incurra en causal de toma de posesión, o para subsanarla. Las mismas hacen parte de los institutos de salvamento y protección de la confianza pública autorizados a la Superintendencia Bancaria para asegurar el interés general y proteger las acreencias de los ahorradores, depositantes e inversionistas del sector financiero” 1496 . (Resalta la Sala) En consonancia con lo anterior, y teniendo en cuenta los problemas jurídicos planteados por la consulta, es importante señalar que el art. 113 del EOSF define la medida de vigilancia especial, así: Artículo 113. Medidas preventivas de la toma de posesion (…) 1. Vigilancia especial . La vigilancia especial es una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. En el evento en que se establezca dicha medida, corresponderá a la Superintendencia Bancaria determinar los requisitos que tales entidades deben observar para su funcionamiento, con el fin de enervar, en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen. (Resalta la Sala). Es claro entonces que la vigilancia especial es una especie de medida cautelar, que busca evitar que la entidad pueda incurrir en una causal de toma de posesión, y en virtud de la cual la autoridad de inspección, vigilancia y control puede determinar las reglas que se deben observar para el funcionamiento de la entidad, con miras a contrarrestar las circunstancias que dieron lugar a la medida cautela. 1496 Gualy, Jesús Heraclio. Las medidas preventivas de la toma de posesión como instituto de saneamiento y protección de la con- fianza pública. En la publicación por 80 años Superintendencia Bancaria de Colombia. Bogotá, Julio de 2003.

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