Memoria 2021

138 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 años no cotizaron el 25% las semanas requeridas para obtener una pensión de vejez, esta restricción resultaba adecuada para preservar la sostenibilidad financiera del sistema pensional del régimen de Prima Media. Sobre este punto, indicó que la cantidad de aportes para esa edad eran esenciales para conseguir rendimientos y pagar la pensión familiar en un futuro. 5.1.5. Otros requisitos para obtener la pensión familiar en el régimen de Prima Media con Prestación Definida De manera adicional a los requisitos examinados, de acuerdo con la Ley 1580 de 2012 y su decreto reglamentario, los cónyuges o compañeros permanentes deben acreditar más de 5 años de relación conyugal o convivencia permanente y estar, ambos, clasificados en el sistema de selección de beneficiarios para programas sociales (SISBEN) en los niveles 1 o 2. Si uno de los cónyuges o compañeros permanentes estuviere afiliado al régimen de pensión de Ahorro Individual con Solidaridad, deberá, de manera voluntaria, trasladarse al Régimen de Prima Media, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 797 de 2003. Para este efecto, la ley permite el traslado del cónyuge o compañero permanente, así no cumpla los requisitos de permanencia consagrados en el artículo 2 de la Ley 797 de 2003 29 . El referido traslado es un requisito previo para el reconocimiento de la pensión familiar, según se desprende de la lectura de los artículos 151B y 151D de la Ley 100 de 1993. Respecto de la cuantía de la pensión familiar, el artículo 7, inciso 1, del Decreto 288 de 2014, señala que no puede superar 1 salario mínimo mensual vigente. Este monto se debe distribuir en proporción al tiempo de servicio en cada una de las entidades a las que aportaron los cónyuges o compañeros permanentes: ARTÍCULO 7o. CUOTAS PARTES PENSIONALES PARA LA FINANCIACIÓN DE LA PENSIÓN FAMILIAR EN EL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA. […] El monto de la pensión el cual no puede superar un (1) salario mínimo mensual vigente, se distribuye en proporción al tiempo de servicio en cada una de las entidades en las que aportaron o prestaron sus servicios los cónyuges o compañeros permanentes. 29 « Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez ».

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