Memoria 2021
1387 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL IV) El régimen jurídico de las medidas preventivas y de toma de posesión para administrar o liquidar a las EPS y las IPS Por mandato constitucional, en Colombia la seguridad social en salud es un servicio público, que puede ser prestado directamente o indirectamente por el Estado o por particulares. En todo caso, su regulación, control y vigilancia le corresponde al Estado, en cabeza del presidente de la República (arts. 49, 335, 182-22 y 150-7 C.P.). Sin embargo, estas funciones de inspección, vigilancia y control deben llevarse a cabo por las superintendencias encargadas, esto es, por organismos técnicos y especializados capaces de efectuar con la eficacia y la exhaustividad requerida esta labor, bajo la orientación del presidente de la República que es el titular de las respectivas competencias y, en todo caso, con sujeción a la ley. En materia de seguridad social en el sector salud, la función de inspección y vigilancia asignada al presidente de la República se ejerce a través de la Supersalud 1493 . Para el cumplimiento de sus funciones, el art. 230 de la Ley 100 de 1993 invistió a la Supersalud con una serie de facultades, algunas de naturaleza sancionatoria y otras dirigidas a sanear y garantizar la adecuada prestación del servicio de salud: i) La facultad de la Supersalud para imponer multas en caso de incumplimiento del Régimen de seguridad social en salud –medida de naturaleza sancionatoria 1494 . ii) La facultad de la Supersalud para revocar o suspender la autorización otorgada a las empresas promotoras de salud, en determinados eventos previstos en la misma normatividad – medida de naturaleza sancionatoria- y, iii) La facultad de adoptar las siguientes medidas de saneamiento, dirigidas a garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, protegiendo la confianza pública el SGSSS: procedimientos de fusión, adquisición, liquidación, cesión de activos, pasivos y contratos, y toma de posesión para administrar o para liquidar. En cuanto a la tercera facultad, dentro de las cuales se encuentra la posibilidad de adoptar la toma de posesión para administrar o liquidar, el art. 230 señaló que el Gobierno Nacional reglamentaría la materia. 1493 Los objetivos que se buscan a través de las actividades de inspección, vigilancia y control por parte de la citada Superinten- dencia son, entre otros: fijar las políticas de inspección vigilancia y control del SGSSS, exigir la observancia de los principios y fundamentos del servicio público esencial de Seguridad Social en salud y promover el mejoramiento integral del mismo; proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, preven- ción, tratamiento y rehabilitación en salud, y velar por la eficiencia en la generación recaudo, flujo, administración, custodia y aplicación de los recursos con destino a la prestación de servicios de salud (art. 39 de la Ley 1122 de 2007). 1494 En relación con estas medidas, justamente, el art. 128 de la Ley 1438 de 2011, establece lo siguiente. “La Superintendencia Nacional de Salud aplicará las multas o la revocatoria de la licencia de funcionamiento realizando un proceso administrati- vo sancionatorio consistente en (…).
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