Memoria 2021
1386 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE haya lugar (art. 3 del Decreto Ley 1281 de 2002, modificado por el art. 7 de la Ley 1949 de 2019) 1492 . Estas compensaciones se constituyen en una compensación legal especial entre los dineros del SGSSS que administra la ADRES, que fueron apropados sin justa causa por las EPS u otros agentes del sistema y que deben ser reintegrados a la ADRES y, de otra parte, los dineros que esta entidad debe reconocer a las EPS o demás agentes involucrados en el reintegro, por los conceptos arriba mencionados. Se debe resaltar que la ADRES está facultada para establecer por acto administrativo el valor a reintegrar y ordenar su efectiva restitución a la entidad, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 1716 de 2019. La Sala procederá a analizar más adelante si esta facultad de la ADRES para ordenar el reintegro, definir su valor y realizar todas las compensaciones legales especiales a las que se ha aludido con antelación se mantienen cuando la EPS se encuentra sometida a un proceso de intervención forzosa para liquidación. Y, en caso afirmativo, cuales serían los plazos para hacerlo efectivo. Por ahora, en relación con todos los procesos de compensación y descuentos analizados en este capítulo, la Sala concluye que las normas del SGSSS que regulan estas figuras se refieren a actuaciones administrativas a cargo de la ADRES. Lo anterior, con el fin de revisar las cuentas, fijar el valor de las unidades de pago por capitación (UPC) a favor de cada EPS, establecer el monto de las cotizaciones recibidas por ellas, calcular la diferencia entre ambos rubros, determinar las obligaciones a cargo y a favor de las dos partes (ADRES y EPS) por este concepto, determinar las obligaciones dinerarias entre las partes originadas en otros conceptos (devolución de recursos pagados o apropiados en forma indebida, incapacidades laborales, operaciones de compra de cartera y otros asuntos), y señalar los valores a descontar o retener por la ADRES de los pagos que deba hacer a las EPS. En todos estos casos, los procesos de compensación y descuento que se encuentran a cargo de la ADRES se caracterizan por realizar un cruce de cuentas entre recursos que pertenecen al SGSSS administrado por la ADRES y tienen una destinación específica. 1492 Los recursos de la EPS sobre los cuales puede compensar la ADRES son los siguientes: - Los resulten del proceso de compensación del régimen contributivo y demás recursos del régimen contributivo que se reconozcan a favor de las EPS; los que resulten de la LMA para el giro directo de las UPC; los de recobro por tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC; el pago de reclamaciones por atenciones en salud e indemnizaciones originados en accidentes de tránsito, que involucren vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT, eventos catastróficos o terroristas, y los demás recursos del aseguramiento en salud, prestaciones económicas procesos administra- tivos, judiciales y extrajudiciales, devolución de ingresos por mayor recaudo, entre otros.
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