Memoria 2021

1385 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL hayan solicitado su retiro voluntario de la operación de aseguramiento, no podrán hacer uso de la opción prevista en el numeral 4 del presente artículo. ( Resalta y subraya la Sala) De estas normas, concluye la Sala lo siguiente: 1. A través del proceso de reintegro de recursos reconocidos y pagados sin justa causa se busca la restitución a la ADRES, de los recursos del SGSSS que han sido apropiados sin fundamento por otros actores del sistema. De esta manera se reitera la necesidad de preservar los recursos del SGSSS, los cuales son de naturaleza parafiscal. 2. Este proceso inicia con una etapa de requerimiento, en la que la ADRES detecta si existió un reconocimiento o apropiación sin justa causa y solicita las correspondientes aclaraciones a la persona implicada. 3. Si del resultado del análisis y las respuestas de la persona natural o jurídica requerida se establece la apropiación o reconocimiento sin justa causa, sin que el sujeto se allane a su restitución, la ADRES expedirá el acto administrativo definitivo que ordene el reintegro de los recursos actualizados al Índice de Precios al Consumidor (IPC). 4. Desde el momento de la expedición del acto administrativo que ordena el reintegro hasta el momento de su firmeza, es posible que la EPS o IPS a la que se ordenó el reintegro, se allane voluntariamente a que la ADRES le descuente los valores que debe reintegrar al sistema. La ADRES realizaría estos descuentos de los recursos que, a su vez, deba reconocerle a estas entidades por los conceptos señalados en los arts. 7 y 8 de la Resolución 1716 de 2019 1491 . 5. Asimismo, si con posterioridad a la firmeza del acto administrativo que declara el reintegro, no se ha surtido la restitución del dinero, la ADRES debe hacer exigible la obligación, aplicando un proceso de compensación con los demás recursos que esta entidad deba reconocer al sujeto implicado, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías otorgadas, e iniciar las acciones judiciales o administrativas a las que 1491 - Los recursos que resulten del proceso de compensación del régimen contributivo y demás recursos del régimen contribu- tivo que se reconozcan a favor de las EPS. - El recobro por tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC. - Los recursos que resulten de la LMA para el giro directo de las UPC. - El pago de reclamaciones por atenciones en salud e indemnizaciones originados en accidentes de tránsito, que involucren vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT, eventos catastróficos o terroristas. - Los demás recursos del aseguramiento en salud, prestaciones económicas procesos administrativos, judiciales y extraju- diciales, devolución de ingresos por mayor recaudo, entre otros.

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