Memoria 2021

1384 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Parágrafo: Tratándose de recursos del aseguramiento en salud, la ADRES observará los términos de firmeza previstos en el artículo 73 de la Ley 1753 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya, así como las normas que lo reglamentan. ( Resalta la Sala). […] Art. 7. Orden de reintegro: Establecida la apropiación o el reconocimiento sin justa causa, se expedirá actos administrativo definitivo que ordene el reintegro del valor adeudado junto con su actualización, de acuerdo con la variación del IPC. Contra el acto administrativo definitivo que orden el reintegro procederán los recursos de Ley. Art. 8: Reintegro de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa: En cualquier etapa previa a la firmeza del acto administrativo definitivo que ordene el reintegro de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, el deudor podrá acogerse a alguna de las siguientes opciones, cuando aplique: […] 2. Solicitar que se realice el descuento de las sumas a reintegrar, de los recursos que le llegare a reconocer la ADRES por concepto de: 2.1. El proceso de compensación y los demás recursos del régimen contributivo. 2.2. El pago de solicitudes de recobro por tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC. 2.3. La liquidación mensual de afiliados. 2.4. El pago de reclamaciones por atenciones en salud e indemnizaciones originados en accidentes de tránsito, que involucren vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT, eventos catastróficos o terroristas. 2.5. Los demás recursos del aseguramiento en salud, prestaciones económicas procesos administrativos, judiciales y extrajudiciales, devolución de ingresos por mayor recaudo, entre otros. […]. 3. Solicitar que se realice el descuento de las sumas a reintegrar de los valores que le llegare a reconocer este ministerio por transferencias del mismo concepto. 4. Solicitar y suscribir un acuerdo de pago en los términos señalados en el artículo 9 de la presente resolución. […]. Parágrafo 2. Las EPS y demás EOC o las IPS que se encuentren incursas en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar, o

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