Memoria 2021
1383 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL La comparación de estas normas permite identificar dos cambios introducidos por la Ley 1949 de 2019, en el proceso de reintegro de recursos del SGSSS por reconocimiento o apropiaciones sin justa causa, que interesan particularmente en este concepto: i) Se atribuye directamente a la ADRES, o a la autoridad pública que en el ejercicio de sus competencias o actividades como participante o actor en el flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud detecte que se presentó apropiación sin justa causa, la competencia para expedir el acto administrativo mediante el cual se ordena el reintegro. ii) Se denomina expresamente como compensación , el descuento de los valores que ordene reintegrar el acto administrativo de la ADRES, de los valores involucrados de futuros reconocimientos de la ADRES a las EPS o IPS, por concepto de UPC o demás prestaciones económicas reconocidas a estas entidades para la prestación de servicios de salud. Lo anterior, en concordancia con lo previsto, a su vez, en el proceso de compensación a través del cual se reconocen las UPC régimen contributivo y en el proceso de LMA previsto para el giro directo de las UPC en el régimen subsidiado. Ahora bien, frente a los cambios normativos introducidos por la Ley 1949 de 2019 a los procesos de reintegro en el SGSSS, el ministerio expidió la Resolución 1716 de 2019, mediante la cual se modificó el procedimiento administrativo para el reintegro de los recursos del sistema apropiados o reconocidos sin justa causa. De las normas de esta resolución se destacan las siguientes: • Resolución 1716 de 2019 Art. 6. Elaboración de Informe. En un término máximo de cuarenta (40) días hábiles contados a partir de la recepción de la respuesta a la solicitud de aclaración o del vencimiento del término para la respuesta, la entidad que esté adelantando el procedimiento de reintegro determinará, conforme con los criterios técnicos y jurídicos, si se presentó apropiación o reconocimiento sin justa causa de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y elaborará un informe en el que se expondrán las razones que sustentan el resultado del análisis, que deberá contender, como mínimo, lo siguiente: 1. Recopilar la información que soporte la presunta apropiación o reconocimiento sin justa causa de los recursos, para lo cual tendrá en cuenta los análisis técnicos, reglas sobre firmeza de los reconocimientos y giros de recursos del aseguramiento y demás normatividad aplicable. 2. Remitir solicitud de aclaración en medio físico, óptico o electrónico, a la persona natural o jurídica que presuntamente se apropió o a quien se le haya reconocidos sin justa causa recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para que aclara la situación detectada la cual deberá contener: […].
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