Memoria 2021

1381 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL el descuento, los recursos correspondientes al giro de lo no debido deberán ser reintegrados por parte de las EPS. 
 […]. B) En el Régimen Contributivo. Cuando el giro de lo no debido se presenta por novedades reportadas por las Entidades Promotoras de Salud -EPS con relación a afiliados del régimen contributivo, en la base de datos de afiliados, estos valores serán notificados a las EPS y deberán ser reintegrados a la ADRES en los veinte (20) días hábiles siguientes.
 Cuando el giro de lo no debido se detecta como consecuencia de auditorías a la base de datos de afiliados o sobre el histórico de las UPC reconocidas se adelantará el procedimiento establecido para tal fin. 
[…] En el evento en que la EPS no efectúe el reintegro en el término previsto en las normas, la ADRES podrá descontarlo de futuros reconocimientos de UPC o de cualquier otro reconocimiento. […] Artículo 2.6.4.5.4. Reintegro de recursos por pago de lo no debido de servicios no incluidos en el plan de beneficios o reclamaciones por atención en salud o indemnizaciones a víctimas . En el evento en que la ADRES detecte un pago sin justa causa en servicios no incluidos en el plan de beneficios o reclamaciones por atención en salud a víctimas de eventos catastróficos, terroristas o de accidentes de tránsito que involucren vehículos no asegurados con póliza SOAT o no identificados y de indemnizaciones a víctimas de eventos catastróficos, terroristas, aplicará el procedimiento establecido en el presente título . […]. (Resalta la Sala) Ahora bien, la Ley 1949 de 2019, que tuvo por finalidad el fortalecimiento de la capacidad institucional de la Supersalud en materia sancionatoria, modificó el art. 3 del Decreto Ley 1281 de 2002 y estableció nuevas reglas para el proceso reintegro de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa en el SGSSS. A continuación, se presenta un cuadro comparativo de estas disposiciones:

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz