Memoria 2021

1380 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE i) Se atribuyó al Fosyga, o cualquier entidad o autoridad pública que en ejercicio de sus competencias o actividades participe como actor en el flujo de los recursos del SGSSS, labor de verificar los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa y de solicitar su devolución a la persona que presuntamente se apropió de los recursos; ii) A la Superintendencia Nacional de Salud (en adelante Supersalud), se le atribuyó la facultad de expedir el acto administrativo de reintegro, en caso que la persona natural o jurídica involucrada no accediera voluntariamente a reintegrar los recursos al FOSYGA. iii) Finalmente, se atribuyó al Fosyga la facultad de descontar los valores que el acto administrativo de la Supersalud ordenara reintegrar, de los valores involucrados de futuros reconocimientos de UPC o prestaciones económicas reconocidas a la persona natural o jurídica que se apropió de los recursos. Esto último también se ratifica en el capítulo 5 del Decreto 2256 de 2017, por medio del cual se modificó el Decreto 780 de 2016 y se establecieron las reglas para el proceso de reintegro de los recursos reconocidos sin justa causa 1488 , a cargo de la ADRES, así: Artículo 2.6.4.5.1. Reintegro de los recursos reconocidos sin justa causa. Cuando la ADRES detecte en el ejercicio de sus competencias o actividades, apropiación sin justa causa de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, solicitará de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin, las aclaraciones respectivas o su reintegro, el cual procederá a más tardar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la comunicación del hecho. Cuando la situación no sea subsanada o aclarada en el plazo señalado se informará de manera inmediata y con las pruebas correspondientes a la Superintendencia Nacional de Salud quien ordenará el reintegro inmediato de los recursos y adelantará las acciones que considere pertinentes. Parágrafo. Se entenderá como reintegro la recuperación de recursos del SGSSS mediante aplicación automática o el debido proceso. Artículo 2.6.4.5.2. Reintegro los recursos del aseguramiento en salud. El reintegro de los recursos del aseguramiento cuando se hubiere efectuado un giro de lo no debido, procederá de la siguiente manera: A) En el Régimen Subsidiado. 1. Cuando el giro de lo no debido se presenta por novedades reportadas por las Entidades Promotoras de Salud -EPS con relación a afiliados del régimen subsidiado en la base de datos de afiliados, estos valores serán descontados en los siguientes giros, hecho del cual serán notificadas las EPS y la respectiva entidad territorial. En el evento en que en la ADRES no existan recursos a favor de la EPS para efectuar 1488 De manera adicional, este proceso fue reglamentado por la Resolución 4358 de 2018.

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