Memoria 2021
1379 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL establecido en el art. 48 de la C.P. y en consonancia con la naturaleza parafiscal que la jurisprudencia le ha reconocido de manera uniforme y reiterada a estos recursos, en especial a los recursos con los cuales se cubren las UPC destinadas a garantizar el Plan Integral de Salud. El proceso de reintegro de los recursos reconocidos o pagados por la ADRES, antes Fosyga a los demás agentes del SGSSS fue inicialmente regulado por el art. 3 del Decreto Ley 1281 de 2002, en los siguientes términos: Artículo 3. Cuando el administrador fiduciario del Fosyga o cualquier entidad o autoridad pública, en el ejercicio de sus competencias o actividades como participante o actor en el flujo de caja, detecte que se presentó apropiación sin justa causa de recursos del sector salud, en los eventos que señale el reglamento, solicitará en forma inmediata las aclaraciones respectivas o su reintegro, el cual procederá a más tardar dentro de los veinte días hábiles siguientes a la comunicación del hecho. Cuando la situación no sea subsanada o aclarada en el plazo señalado se informará de manera inmediata y con las pruebas correspondientes a la Superintendencia Nacional de Salud quien ordenará el reintegro inmediato de los recursos 1487 y adelantará las acciones que considere pertinentes. (Subraya la Sala). En consonancia con esta disposición, el art. 23 del Decreto 4023 de 2011, modificado por el artículo 3 del Decreto 674 de 2014 y compilado por el Decreto 780 de 2016 (art. 2.6.1.1.2.13), señaló lo siguiente: Artículo 2.6.1.1.2.13 Control de pagos sin justa causa. El FOSYGA realizara los cruces y validaciones para evitar pagos sin justa causa en el proceso de compensación o de los demás recursos reconocidos a las EPS y a las EOC con cargo al FOSYGA y en todo caso, realizara la verificación de la inexistencia de pagos dobles. En caso de evidenciarse pagos de UPC u otros conceptos sin justa causa, sin importar el proceso de compensación al que corresponda, el FOSYGA adelantara las gestiones correspondientes ante las EPS y las EOC, requiriéndoles la devolución de los recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto ley 1281 de 2002. En caso de no efectuarse el reintegro de dichos recursos, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, se dará traslado a la Superintendencia Nacional de Salud, quien ordenará el reintegro inmediato de los recursos. En el evento en que la EPS o EOC no efectúe el reintegro ordenado, la Superintendencia Nacional de Salud informará de tal situación al FOSYGA, quién podrá descontar los valores involucrados de futuros reconocimientos de UPS o prestaciones económicas según corresponda. ( Resalta la Sala) Tal como puede observarse, la ley y el reglamento diseñaron el proceso de reintegro de recursos reconocidos o apropiados sin justa causa, así: 1487 El aparte subrayado declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-607 de 2012.
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