Memoria 2021
137 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL hayan cotizado a diferentes administradoras de este régimen o prestado sus servicios a empleadores públicos que tenían a su cargo el reconocimiento pensional antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, la Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida encargada del reconocimiento y pago de la Pensión Familiar, deberá realizar el procedimiento establecido en las normas vigentes para el cobro de cuotas partes pensionales. […] Por loanterior, enrelaciónconeste requisito, laSalaprohíja los criterios jurisprudenciales, arriba analizados, pregonados por la Sección Segunda de esta Corporación, para eliminar la exigencia de estar afiliado al sistema al momento de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, para acceder a la indemnización sustitutiva. No obstante, advierte la Sala que es a la autoridad administrativa que se declare competente en esta decisión, a la que le corresponderá interpretar el alcance de las normas que consagran el requisito de afiliación al sistema al momento de solicitar la pensión familiar y decidir su aplicación en el caso concreto. 5.1.4. Que cada cónyuge o compañero permanente hubiese cotizado a los 45 años de edad, el veinticinco por ciento (25%) de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez, de acuerdo a la ley. (Literal l) del artículo 151 C de la Ley 100 de 1993, adicionado por el artículo 3 de la Ley 1580 de 2012 y artículo 2, literal d), del Decreto 288 de 2014) Sobre el particular, el Decreto 288 de 2014 señaló que este requisito deberá ser acreditado de forma individual (cónyuge o compañero permanente), teniendo en cuenta el año del cumplimiento de los 45 años, de conformidad con la siguiente tabla: VIGENCIA SEMANAS REQUERIDAS 2004 y anteriores 250,00 2005 262,50 2006 268,75 2007 275,00 2008 281,25 2009 287,50 2010 293,75 2011 300,00 2012 306,25 2013 312,50 2014 318,75 2015 y siguientes 325,00 La Corte Constitucional en la sentencia C- 134 de 2016, declaró exequible este requisito. Sostuvo que, si bien no podrían optar por la pensión familiar las personas que a los 45
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