Memoria 2021
1378 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE 2.3.2. El régimen contributivo Para el caso del régimen contributivo, el artículo 2.6.4.3.1.3.2. del Decreto 780 de 2016, modificado por el Decreto 2265 de 2017, consagra el siguiente procedimiento para el giro directo de EPS que se encuentren en liquidación: i) La ADRES debe abrir una cuenta bancaria para cada EPS del régimen contributivo que se encuentre en liquidación 1482 . Por medio de esta cuenta, la ADRES: a) administrará los recursos destinados al giro directo, de manera independiente al resto de recursos que administra, y b) efectuará los giros respectivos a las IPS y a los proveedores de tecnologías de salud, teniendo en cuenta la autorización y la relación que señale la EPS 1483 . ii) Realizado el proceso de compensación y las deducciones a que haya lugar,del valor de las UPC reconocidas, la ADRES debe transferir el 80% del valor resultante a nombre de la EPS 1484 . iii) La ADRES tiene el deber de llevar el registro y control de los giros directos realizados, de tal manera que garantice su identificación y trazabilidad 1485 . iv) Las EPS pueden autorizar el giro directo por un valor superior al 80% del valor reconocido por UPC 1486 . 3. Las compensaciones o descuentos a cargo de la ADRES, para el reintegro de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, en el régimen contributivo y subsidiado El régimen de SGSSS prevé la posibilidad de que las entidades responsables del flujo de recursos del sistema, en especial la ADRES, antes Fosyga, puedan realizar una revisión de los dineros apropiados por los agentes del sistema y, en caso de determinar que hubo reconocimientos o apropiaciones sin justa causa, solicitar su reintegro. De esta manera se atiende a la exigencia de que los recursos del SGSSS se destinen en forma exclusiva a los fines para los cuales se reservaron, en cumplimiento del mandato 1482 Decreto 780 de 20162. artículo 2.6.4.3.1.3.2. […] 2. La ADRES abrirá una cuenta bancaria para cada EPS del régimen contributivo que se encuentre incursa en cualquiera de las situaciones mencionadas. 1483 Ibídem, numeral 4. A través de esta cuenta la ADRES administrará los recursos dispuestos para el giro directo, de forma independiente a los demás recursos que administra y efectuará los giros respectivos a las instituciones de prestación de servicios y a los proveedores de tecnologías en salud, de acuerdo con la autorización y la relación que presente la EPS, en los términos y condiciones definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. 1484 Ibídem, numeral 3. Realizado el proceso de compensación y previa deducción de los valores correspondientes a descuen- tos que se deban aplicar en este proceso, de las UPC reconocidas, la ADRES transferirá el 80% del valor resultante, desde la cuenta maestra de recaudo a la cuenta abierta por la ADRES a nombre de la EPS. En el caso de las EPS deficitarias, la ADRES dentro del término de giro de los recursos, resultado del proceso de compensación, transferirá a la mencionada cuenta el valor correspondiente hasta completar el 80% de las UPC reconocidas. 1485 Ibídem, numeral 5. La ADRES debe realizar el registro y control de los montos girados directamente a las instituciones de prestación de servicios y a los proveedores de tecnologías, de tal forma que garantice su identificación y trazabilidad. 1486 Ibídem. Parágrafo 1°. La EPS podrá autorizar el giro por un valor superior al 80% del valor reconocido por las UPC.
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