Memoria 2021

1377 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL EPS, en nombre de las entidades territoriales, o las IPS en nombre de las EPS, por concepto de UPC. 2. El décimo día hábil de cada mes, la ADRES debe publicar en la página web el listado de IPS y proveedores registrados para el giro directo del siguiente mes (artículo 2.6.4.3.2.3). 3. Las EPS, de acuerdo con la información publicada por la ADRES, debe informar a más tardar el décimo quinto (15) día hábil de cada mes, los montos a girar a IPS y proveedores (artículo 2.6.4.3.2.3). 4. En este proceso de liquidación mensual de afiliados se descuentan: los valores correspondientes a las operaciones financieras realizadas en el marco del artículo 41 del Decreto-ley 4107 de 2011, la Ley 1608 de 2013; los que resulten de aplicar el reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, y los de la cuenta de alto costo. Como se observa, los referidos descuentos se constituyen en una compensación legal especial, entre la ADRES y las EPS respectivas, distinto a la compensación regulada por el Código Civil. En especial, se reitera que los recursos compensados no se pueden considerar de propiedad de las EPS, o una acreencia que hace parte de su patrimonio. 2.3. Compensación o descuentos a cargo de laADRES, para determinar el monto del giro directo de las EPS en estado de vigilancia especial, insolvencia o liquidación, en el régimen contributivo y subisiado Ahora bien, es pertinente referirse a estos procesos de compensación, cuando las EPS se encuentra en estado de vigilancia especial, insolvencia o liquidación, según el régimen correspondiente. 2.3.1. En el régimen subsidiado En lo que respecta al régimen subsidiado, de manera expresa el parágrafo 3º del artículo 2.6.4.3.2.4. del Decreto 780 de 2016 establece la aplicación del giro directo de la ADRES a las IPS, por cuenta de las EPS del régimen subsidiado, que estén sujetas a una medida de vigilancia especial, intervención o liquidación. Lo anterior, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1608 de 2013, esto es, en un monto de por los menos el 80% de las UPC. Para el efecto, se aplicará entonces el procedimiento de LMA y los descuentos a los que se hizo referencia en el numeral anterior.

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