Memoria 2021
1374 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Social en Salud (ADRES) en nombre de las Entidades Promotoras de Salud, al prestador de Servicios de Salud o proveedores de tecnologías en salud. De igual forma se procederá con las posibles líneas de créditos que se estructuren por la banca de segundo piso. […]. Parágrafo. No estarán sujetas a lo dispuesto en este artículo las EPS adaptadas del Estado y aquellas que en su desempeño financiero cumplan con el patrimonio adecuado. A juicio de la Sala, una interpretación sistemática de estas últimas disposiciones, con las normas especiales consagradas en los arts 29 de la Ley 1438 de 2011 y 10 de la Ley 1608 de 2003, permite afirmar que la normativa vigente regula figura del giro directo, así: • En el régimen subsidiado, el giro directo de la ADRES a la EPS o IPS se constituye en el mecanismo general y ordinario previsto por el ordenamiento para transferir los recursos que el sistema debe reconocer a las EPS para cubrir los gastos del aseguramiento en salud (Art. 29 de la Ley 1438 de 2011). • En el régimen subsidiado y contributivo, como medida especial prevista para transferir directamente a las IPS el 80% de los recursos de UPC, cuando se trata de una EPS que se encuentra en estado de vigilancia especial, insolvencia o liquidación, o para transferir a las IPS los montos finados por realizar (artículos 10 de la Ley 1608 de 2003). • En el régimen contributivo y subisidiado, el giro directo que reglamente el Gobierno Nacional, en los porcentajes y condiciones que considere procedente y, transitoriamente, para cubrir los recursos asociados al pago de los servicios y tecnologías de salud no financiados con recursos de la UPC, así como el giro directo de los recursos dispuestos por la Nación o las entidades territoriales para el saneamiento fiscal y financiero de los recursos a su cargo y para las líneas de crédito estructuradas por la banca (arts. 239 de la Ley 1955 de 2019 y 12 de la Ley 1966 del mismo año, respectivamente). Como se observa, se trata de diferentes causales de giros directos, regulados en distintas normas del ordenamiento jurídico. Actualmente, el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, y modificado por el Decreto 2265 de 2017, reglamenta el giro directo tanto en el régimen contributivo como subsidiado.
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