Memoria 2021
1373 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Ahora bien, el art. 239 1480 de la Ley 1955 de 2019, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, reguló el instrumento del giro directo a cargo de la ADRES, tanto en el régimen contributivo como subsidiado 1481 , así: Artículo 239. GiroDirecto. LaAdministradora de los Recursos del SistemaGeneral de Seguridad Social en Salud (ADRES) en nombre de las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar, realizará el giro directo de los recursos de las Unidades de Pago por Capitación (UPC) de los regímenes contributivo y subsidiado destinadas a la prestación de servicios de salud, a todas las instituciones y entidades que presten dichos servicios y que provean tecnologías incluidas en el plan de beneficios, así como a los proveedores, de conformidad con los porcentajes y condiciones que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. También aplicará transitoriamente el giro directo de los recursos asociados al pago de los servicios y tecnologías de salud no financiados con recursos de la UPC para los regímenes contributivo y subsidiado, según lo dispuesto en el presente artículo. […]. Por último, tiempo después de promulgada la Ley 1955 de 2019, en el mismo año fue sancionada la Ley 1966, por medio de la cual se adoptaron medidas para la gestión y transparencia en el SGSSS. En esta normativa se autorizó el giro directo por parte de ADRES, y en nombre de las EPS, a los prestadores de servicios de salud y a los proveedores de tecnologías de salud. Adicionalmente, se autorizó el giro directo frente a las líneas de créditos estructuradas por la banca de segundo piso, así: Artículo 12. Giro Directo. Los recursos que se dispongan por la nación o las entidades territoriales para el saneamiento durante el período que determine el Ministerio de Salud y Protección Social, y los recursos corrientes de la UPC serán girados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad 1480 Artículo 239. GiroDirecto. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en nombre de las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar, realizará el giro directo de los recursos de las Unidades de Pago por Capitación (UPC) de los regímenes contributivo y subsidiado destinadas a la prestación de servicios de salud, a todas las instituciones y entidades que presten dichos servicios y que provean tecnologías incluidas en el plan de beneficios, así como a los proveedores, de conformidad con los porcentajes y condiciones que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. También aplicará transitoriamente el giro directo de los recursos asociados al pago de los servicios y tecnologías de salud no financiados con recursos de la UPC para los regímenes contributivo y subsidiado, según lo dispuesto en el presente artículo. […]. 1481 El art. 336 de la Ley 1955 de 2019, derogó expresamente el artículo 259 de la Ley 1753 de 2015 y el artículo 7º de la 1797 de 2016, que regulaban la figura del giro directo, así: La Ley 1753 de 2015, “[p]or la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, reguló el giro directo de las UPC, tanto para el régimen contributivo como para el subsidiado, así: - En el régimen contributivo, giro directo del Fosyga a las entidades que provean tecnologías incluidas en el plan de beneficios, siempre que las EPS a la que debían girarse las UPC, no cumplan con las metas del régimen de insolvencia. - En el régimen subsidiado, giro directo del Fosyga a todos los proveedores de servicios y tecnologías incluidos en el plan de beneficios. Luego, la Ley 7 de la Ley 1797 de 2016, “por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, le otorgó competencia al Fosyga para realizar el giro directo de las UPC, así: - En el régimen contributivo, giro directo a las IPS y entidades que provean tecnologías incluidas en el PBS, siempre que la EPS respectiva no cumplan con las metas del régimen de insolvencia. - En el régimen subsidiado, giro directo a todos los proveedores de servicios y tecnologías incluidos en el plan de beneficios. - En el régimen contributivo, giro directo por servicios y tecnologías de salud no incluidos en el Plan de Beneficios.
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