Memoria 2021

1372 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE y Garantía y los recursos del subsector oficial de salud que se destinen para el efecto. […]. Posteriormente, la Ley 1438 de 2011, que se propuso reformar algunos aspectos sustantivos del SGSSS, cambio sustancialmente la operación del régimen subsidiado, eliminando el esquema de contratación y flujo de recursos entre las entidades territoriales y las EPS. En su lugar, creó el mecanismo de giro directo , para transferir directamente desde el Gobierno Nacional a las EPS, en nombre de las entidades territoriales, o directamente a las IPS, las UPC. Todo lo anterior, de conformidad con el procedimiento que fije el Gobierno, así: Artículo 29. Administración del régimen subsidiado. Los entes territoriales administrarán el Régimen Subsidiado mediante el seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados dentro de su jurisdicción, garantizando el acceso oportuno y de calidad al Plan de Beneficios. El Ministerio de la Protección Social girará directamente, a nombre de las Entidades Territoriales, la Unidad de Pago por Capitación a las Entidades Promotoras de Salud, o podrá hacer pagos directos a las Instituciones Prestadoras de Salud con fundamento en el instrumento jurídico definido por el Gobierno Nacional. […] (Resalta la Sala) Posteriormente, el art. 10 de la Ley 1608 de 2003 extendió la figura del giro directo al régimen contributivo. En efecto, la norma estableció, tanto para el régimen contributivo como subsidiado, el giro directo del Fosyga a las IPS, de por lo menos el 80% de las UPC que deban ser reconocidas a las EPS que se encuentren bajo una medida de vigilancia especial, intervención o liquidación, así: Art. 10. Giro directo de EPS en medidas de vigilancia especial, intervenidas o en liquidación. Las Entidades Promotoras de Salud, que se encuentren en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación por parte del organismo de control y vigilancia competente, girarán como mínimo el 80% de las Unidades de Pago por Capitación reconocidas, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, directamente desde el Fosyga o desde el mecanismo de recaudo o giro creado en desarrollo del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011. En esta medida, se garantiza el flujo de los recursos de aseguramiento en salud, directamente a las IPS que prestan los servicios de salud a los afiliados de las EPS que se encuentran en estado de vigilancia especial intervención o liquidación.

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