Memoria 2021
1371 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL • Reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa (Párrafo 1 del art. Artículo 2.6.4.3.1.1.2.). Como se verá más adelante, el referido reintegro es el resultado de un proceso que se encuentra a cargo de la ADRES y que se adelanta frente a las EPS y otros agentes del sistema que se apropian de recursos del SGSSS, sin fundamento. Este proceso comprende, a su vez, la compensación de los recursos que la ADRES ordena reintegrar al sistema, con los que, a su vez, la ADRES debe reconocer a los sujetos implicados en el orden de reintegro. Así lo indica expresamente la Ley 1949 de 2019. La Sala se referirá a estos procesos más adelante. • Los valores correspondientes a las operaciones financieras realizadas en el marco del artículo 41 del Decreto - Ley 4107 de 2011, la Ley 1608 de 2013 y demás normas que las reglamenten, modifiquen o sustituyan 1478 . • Los descuentos a favor de la cuenta de alto costo 1479 en los casos de incumplimiento en el giro de los recursos y los demás que se definan en la normativa. Como se observa, los referidos descuentos se constituyen en otra compensación legal especial a cargo de la ADRES. 6. Finalmente, se destaca que el proceso de compensación del régimen contributivo también se aplica para el giro directo de las UPC a las IPS y proveedores de tecnologías y servicios de salud , en nombre de las EPS, cuando estas se encuentran en estado de vigilancia especial, intervención o liquidación, o no cumplen las metas de vigilancia especial. 2. Las compensaciones o descuentos a cargo de la ADRES, en los procesos mediante los cuales se determina el monto del giro directo de las UPC, en el régimen contributivo y subsidiado 2.1. La figura del giro directo La Ley 100 de 1993 asignó a las entidades territoriales la administración de estos recursos que financian las UPC en el régimen subsidiado y su pago a las EPS, previo contrato de aseguramiento celebrado entre estas. Así lo contempló la siguiente disposición de la Ley 100: Art. 215. Administración del régimen subsidiado. Las direcciones locales, Distritales o Departamentales de salud suscribirán contratos de administración del subsidio con las Entidades Promotoras de Salud que afilien a los beneficiarios del subsidio. Estos contratos se financiarán con los recursos del Fondo de Solidaridad 1478 Ver infra, p. 35. 1479 Ver infra, p. 35.
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