Memoria 2021

1370 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE 2. Como resultado de este proceso operativo de compensación, la ADRES liquida y reconoce: • El monto a apropiar por la EPS o EOC para el aseguramiento en salud, de los dineros recaudados por delegación de la ADRES. • Los valores recaudados por las EPS por cotizaciones, y que deben ser girados por la EPS a la ADRES, en caso de superávit. Esto es, cuando estos valores sean mayores que los reconocidos a las EPS por UPC. • El valor de los recursos del SGSSS, que la ADRES debe girar a las EPS o EOC en el caso de déficit. Esto es, cuando los recursos de las cotizaciones recaudadas por las EPS por delegación de la ADRES, no sean suficientes para cubrir las UPC que le son reconocidas. 3. Como se evidencia, este proceso de compensación legal especial, que está a cargo de la ADRES, busca garantizar el flujo de los recursos destinados al aseguramiento en salud. Lo anterior, debido a la complejidad que caracteriza su recaudo, reconocimiento y administración por parte de los diferentes actores del sistema y su naturaleza de recursos parafiscales destinados a cubrir la prestación de los servicios de salud. 4. A diferencia de la compensación regulada por el Código Civil, la compensación legal especial del régimen contributivo implica una actuación administrativa a cargo de la ADRES, con el cumplimiento de los procedimientos y requisitos previstos en el régimen del SGSSS. Asimismo, en este proceso de compensación especial no se presenta el requisito de la reciprocidad de deudas, pues en estos casos no existen dos deudas y acreencias mutuas entre los sujetos involucrados (ADRES y la EPS). En efecto, lo que existe en este caso es, por un lado, unos recursos recaudados por la EPS, por delegación de la ADRES, que son recursos del SGSSS administrado por la ADRES y que deben ser manejados por las EPS en una cuenta independiente al de sus bienes y rentas y, entregados a la entidad de acuerdo con lo que resulte del proceso de compensación. Por el otro, los dineros que deben reconocerse a las EPS por la ADRES, con cargos a los mismos recursos recaudados. Se destaca que este proceso es consonante con la naturaleza parafiscal que mantienen los recursos recaudados por concepto de cotizaciones de los usuarios, destinados a cubrir las UPC, tal como se analizó en este concepto, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado. 5. De manera adicional, se debe tener en cuenta que este proceso de compensación legal especial se complementa con los descuentos que debe realizar la ADRES a la EPS, por los siguientes conceptos:

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