Memoria 2021

136 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 En esta medida, se llegaría al absurdo de afirmar, por ejemplo, que los conyuges o compañeros permanentes que completaron el número de semanas exigidas para adquirir la pensión familiar, antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, no pueden solicitar esta prestación, a menos que se afilien y sigan cotizando al Sistema General de Pensiones. Sobre este punto, es importante observar que en la exposición de motivos de la Ley 1580 de 2012 26 , el legislador hizo referencia a la aplicación de la pensión familiar para los “actuales cotizantes”. Sin embargo, también dejó planteado, de manera general, que la finalidad de la pensión familiar era otorgar esta prestación a las personas que no alcanzaron a completar las semanas exigidas 27 . Por lo anterior, no quedó claro su aplicación y efectos para las personas que completaron el número de semanas exigidas para adquirir la pensión familiar antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. De igual manera, no se evidencia, en las gacetas del Congreso, discusión sobre este aspecto durante el trámite legislativo. No hay que perder de vista que la pensión familiar se creó, justamente, a favor de aquellas parejas que tienen dificultad o imposibilidad para seguir trabajando y cotizando al sistema. Desde este punto de vista, no parece consecuente obligar a una pareja que completó el tiempo de servicio requerido para acceder a la pensión familiar, antes de la Ley 100 de 1993, a afiliarse y seguir cotizando al Sistema a efectos de poder solicitar la pensión. En este sentido, es importante tener en cuenta que, según el artículo 7, inciso 1º, del Decreto 288 de 2014 28 , reglamentario de la Ley 1580 de 2012, para adquirir la pensión familiar se permite sumar y tener en cuenta todas las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, así: ARTÍCULO 7o. CUOTAS PARTES PENSIONALES PARA LA FINANCIACIÓN DE LA PENSIÓN FAMILIAR EN EL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA. Cuando los cónyuges o compañeros permanentes 26 Se pueden consultar la gacetas del Congreso del año 2010 (500 y 645), del 2011(315, 454, 574, 60 y 671); y del 2012 (243, 257, 358, 365 y 412). 27 En la gaceta del Congreso 257 de 2012 se lee como exposición de motivos lo siguiente (Página 2): « […] En Colombia, un gran sector de trabajadores cuenta con la edad para la jubilación, cumpliendo así uno de los requisitos para acceder a la pensión; sin embargo por la flexibilidad de los contratos de trabajo, o del desempleo, entre otros factores, dichas personas no llegan a completar las semanas de cotización exigidas o el capital mínimo ahorrado, afectando de esta manera el anhelo de todo trabajador de gozar de una pensión de jubilación para poder hacer frente a la vejez. Mediante la creación de la “Pen- sión Familiar” en el Sistema de Pensiones Colombiano se beneficiarán a los actuales cotizantes del sistema, quienes tendrán una opción de pensión para la vejez; garantizando además que un porcentaje de beneficiarios del Régimen Subsidiario en Salud pasara al Régimen Contributivo; ya que según la ley todos los empleados, trabajadores independientes (con ingresos totales mensuales a un (1) salario mínimo y los pensionados, deben estar afiliados al Régimen Contributivo; el artículo 1o, de la Constitución Política aborda el derecho a la seguridad social, al organizar la República como un Estado Social de Derecho. Esta forma del Estado trae implícito el comentado derecho a la seguridad social […] . 28 ARTÍCULO 7o. CUOTAS PARTES PENSIONALES PARA LA FINANCIACIÓN DE LA PENSIÓN FAMILIAR EN EL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA. Cuando los cónyuges o compañeros permanentes hayan cotizado a diferentes administradoras de este régimen o prestado sus servicios a empleadores públicos que tenían a su cargo el reconocimiento pensional antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, la Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida encargada del reconocimiento y pago de la Pensión Familiar, deberá realizar el procedimiento establecido en las normas vigentes para el cobro de cuotas partes pensionales. […]

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