Memoria 2021

1367 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo -EPS y del Régimen Subsidiado -EPS-S y las Entidades Obligadas a Compensar –EOC. Asimismo, el monto a girar por cada EPS y EOC será el que resulte del mecanismo definido por el Ministerio de Salud y la Protección Social y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público 1475 . Ahora, el Decreto 2265 de 2017 atribuyó a la ADRES la facultad de realizar el proceso de compensación para determinar el valor a reconocer por concepto de UPC en el régimen contributivo, y la obligación de entregar la información resultado de este proceso a las EPS y a las EOC, el día hábil siguiente a que se ejecuta. Artículo 2.6.4.3.1.1.4. Ejecución del proceso de compensación y entrega de resultados. El proceso de compensación lo ejecutará la ADRES el segundo día hábil de cada semana del mes , con la información del recaudo de cotizaciones disponible a esa fecha, independientemente del periodo de cotización al que correspondan los aportes, así como con la información registrada en las bases de datos de afiliados. La ADRES publicará, a más tardar en el mes de diciembre de cada año, el calendario de las fechas de los procesos de compensación de la vigencia fiscal siguiente. La información resultado del proceso de compensación lo publicará la ADRES por medios electrónicos en el transcurso del día hábil siguiente al que ejecuta el proceso . Esta información contendrá entre otros: el consolidado del resultado del proceso, los registros aprobados y no aprobados por periodo compensado, los valores a reconocer a las EPS y EOC, los valores a trasladar de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones, los recursos reconocidos por afiliado, los valores deducidos o descontados y los recursos objeto de giro directo a las IPS y a los proveedores de tecnologías y servicios en salud, según corresponda. La ADRES autorizará la apropiación de los recursos a que tengan derecho las EPS y EOC y girará los recursos que procedan como resultado del proceso de compensación. (Resalta la Sala) Adicionalmente, el decreto prevé una serie de validaciones de la información de registros no compensados y un proceso de corrección de registros aprobados, que muestre que los valores iniciales determinados por la ADRES pueden ser objeto de validaciones y las revisiones correspondientes 1476 . 1475 En desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social determinó el mecanismo de cálculo de los valores a pagar por la Cuenta de Alto Costo en la Resolución 1912 de 2015 y en conjunto con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 185 de 2017, modificó la Resolución 248 de 2014, respecto al monto de giro y distribución de los recursos de la cuenta de alto costo frente a la enfermedad renal crónica. 1476 Artículo 2.6.4.3.1.1.5. Ajuste de información de registros no compensados. Con el fin de proceder a efectuar el proceso de compensación sobre registros no compensados por inconsistencias en la información registrada en la PILA, o en la base de datos de afiliados, las EPS y EOC efectuarán las gestiones ante la ADRES para aclarar esta información de acuerdo con el procedimiento establecido por esta. De encontrarse inconsistencias en el valor de los aportes recaudados en la cuenta maestra de recaudo contra la información reportada por la PILA, los operadores de información y los operadores financieros, a través de los mecanismos disponibles,

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