Memoria 2021
1365 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Lo primero que se destaca en dicha normativa es la definición del proceso de compensación, en los siguientes términos: Artículo 2.6.4.3.1.1.1. Proceso de Compensación . Se entiende por compensación el proceso mediante el cual la ADRES determina y reconoce la Unidad de Pago por capitación (UPC), los recursos para el pago de las incapacidades originadas por enfermedad general de los afiliados cotizantes y los recursos para financiar las actividades de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad, de los afiliados al régimen contributivo conforme con lo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, por cada período al que pertenece el pago de la cotización recaudada y conciliada entre el mecanismo de recaudo y la base de datos de afiliación al SGSSS. El resultado de la compensación será: i) el monto a apropiar por la EPS o EOC, ii) el valor a girar a la ADRES por parte de la EPS o EOC en el caso de superávit y iii) el valor a girar por la ADRES a la EPS o EOC en el caso de déficit. Ahora bien, dentro del proceso de compensación se estableció la elaboración de la liquidación, reconocimiento y pago de los recursos derivados del proceso de compensación y se estableció que la ADRES descontaría del resultado de este proceso, entre otros, los valores que resulten de aplicar el proceso de reintegro por dineros reconocidos o pagados sin justa causa, así: Artículo 2.6.4.3.1.1.2. Liquidación, reconocimiento y pago en el proceso de compensación. La ADRES elaborara la liquidación y reconocimiento de los recursos derivados del proceso de compensación a cada EPS y EOC, según la información de los afiliados que estas registren en la base de datos de afiliados, la información adicional que remitan estas entidades a la ADRES, la información de recaudo de las cuentas maestras, la registrada en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, y las demás bases de datos disponibles que resulten pertinentes para salvaguardar los recursos del SGSSS. Parágrafo 1. Se descontara del resultado del proceso de compensación, los valores correspondientes a las operaciones financieras realizadas en el marco del artículo 41 del Decreto - Ley 4107 de 2011, la Ley 1608 de 2013 y demás normas que las reglamenten, modifiquen o sustituyan, los que resulten de aplicar el reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, los descuentos a favor de la cuenta de alto costo en los casos de incumplimiento en el giro de los recursos y los demás que se definan en la normatividad (sic). […]. (Resalta la Sala) Sobre el proceso de reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, al que hace referencia esta norma, regresará la Sala más adelante.
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