Memoria 2021
1364 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE En este orden de ideas, es importante señalar que los procesos de compensación o descuento autorizados por el ordenamiento para el flujo de los recursos del SGSSS se constituyen en compensaciones legales especiales, que deben ser aplicadas directamente por la ADRES, a través de los procedimientos y actos regulados por las normas legales y reglamentarias correspondientes. De manera adicional, no corresponde al concepto de compensación establecido en el Código Civil, porque el carácter público de estos, pertenientes al SGSSS, se mantiene intangible. Bajo estos presupuestos, procede la Sala a analizar estos procesos de compensación o descuento que están a cargo de la ADRES, como administradora de los recursos del SGSSS y garante de su adecuado flujo entre los diferentes actores del sistema, en especial los destinados a cubrir el aseguramiento obligatorio en salud. 1. El proceso de compensación y los descuentos a cargo de la ADRES, para la liquidación y reconocimiento de las UPC a las EPS, en el régimen contributivo Como se analizó en este concepto, el artículo 205 de la Ley 100 de 1993 estableció que del recaudo de las cotizaciones las EPS deberán descontar el valor de las UPC fijadas para el plan de salud obligatorio y trasladar la diferencia al Fosyga, “ a más tardar el primer día hábil siguiente a la fecha límite establecida para el pago de las cotizaciones. En caso de ser la suma de las unidades de pago por capitación mayor que los ingresos por cotización, el fondo de solidaridad y garantía deberá cancelar la diferencia el mismo día a la entidad promotora de salud que así lo reporte”. En concordancia con esta disposición, el art. 220 ibídem le atribuyó al Fosyga, hoy ADRES, el manejo de la cuenta de compensación interna del régimen contributivo, en la que se administran los recursos que resultan del proceso de compensación del régimen contributivo, los cuales deben ser girados por las EPS a la referida cuenta, en aquellos eventos en los que existe una diferencia entre los valores recaudados por las cotizaciones y los reconocidos a estas entidades para cubrir la UPC. De conformidad con estos preceptos, el Decreto 2280 de 2004 reglamentó el procedimiento de compensación descrito en el artículo 205 de la Ley 100 de 1993, a manos de las EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC). Posteriormente, el Decreto 4023 de 2011, compilado por el Decreto 780 de 2016, reglamentó este proceso a cargo del Fosyga. Luego, con la creación de la ADRES, el Decreto 2265 de 2017 1472 modificó las normas del Decreto 780 de 2016 que regulaban el proceso de compensación del régimen contributivo a cargo del Fosyga (art. 4). No obstante, las nuevas disposiciones mantuvieron en gran medida la estructura del proceso establecido en el Decreto 4023 de 2011. 1472 Por el cual se modifica el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social adicionando el articulo 1.2.1.10, y el Título 4 a la Parte 6 del Libro 2 en relación con las condiciones generales de operacion de la ADRES - Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
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