Memoria 2021

135 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL “(i) (P)or regla general las normas jurídicas se aplican de forma inmediata y hacia el futuro, pero con retrospectividad 25; (ii) el postulado de irretroactividad de la ley implica que una norma jurídica no tiene prima facie la virtud de regular situaciones jurídicas que se han consumado con arreglo a normas anteriores; (iii) la aplicación retrospectiva de una norma jurídica comporta la posibilidad de afectar situaciones fácticas y jurídicas que se han originado con anterioridad a su vigencia, pero que aún no han finalizado al momento de entrar a regir la nueva norma, por encontrarse en curso la aludida situación jurídica y; (iv) tratándose de leyes que se introducen en el ordenamiento jurídico con el objeto de superar situaciones de marcada inequidad y discriminación (tuitivas), el juzgador debe tener en cuenta, al momento de establecer su aplicación en el tiempo, la posibilidad de afectar retrospectivamente situaciones jurídicas en curso, en cuanto el propósito de estas disposiciones es brindar una pronta y cumplida protección a grupos sociales marginados ” (Resaltados del texto reproducido). De conformidad con lo expuesto, en el caso concreto, la Sala tomará en cuenta la fecha en que los peticionarios cumplieron los 55 y 60 años de edad, respectivamente, a efectos de determinar el número de semanas de cotización exigidas para acceder a la pensión familiar. Sobre el punto se regresará más adelante. Por ahora, es importante advertir que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1580 de 2012, «el reconocimiento y pago de la pensión familiar se adquiere a partir de la fecha de la solicitud de este derecho ante el sistema, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos.». Por lo tanto, independientemente de la fecha en que se consolide el derecho a la pensión familiar, conforme a los requisitos exigidos en el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, los cónyuges o compañeros permanentes solo tendrán derecho al reconocimiento y pago de mesadas causadas a partir de la solicitud de la pensión. 5.1.3. Que los cónyuges o compañeros permanentes estén afiliados al régimen pensional de Prima Media con Prestación Definida, al momento de la solicitud de la pensión (Literal a) del artículo 151 C de la Ley 100 de 1993, adicionado por el artículo 3 de la Ley 1580 de 2012 y artículo 2, literal a), del Decreto 288 de 2014) Como se puede observar, desde una interpretación literal de la norma, únicamente podrían reclamar la pensión familiar los cónyuges o compañeros permanentes que estén afiliados al régimen de Prima Media con Prestación Definida, al momento de presentar su solicitud. 25 Nota al pie del texto copiado: « La Corte Constitucional en sentencia T-389 de 2009 puntualizó que el efecto en el tiempo de las normas jurídicas es por regla general, su aplicación inmediata y hacia el futuro, “pero con retrospectividad, […] siempre que la misma norma no disponga otro efecto temporal…”. ».

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