Memoria 2021
1354 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE De manera adicional, los recursos dirigidos a cubrir las reclamaciones presentadas con cargo a la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) del Fosyga, hoy ADRES. Como se observa, es de la esencia del sistema la existencia de un complejo flujo de recursos del SGSSS entre sus diferentes actores o agentes; recursos que tienen distinto origen y son administrados en gran medida por la ADRES, antes al FOSYGA, la cual los reconoce y transfiere a los agentes del sistema, en especial a las EPS y las IPS, para cubrir, fundamentalmente, el aseguramiento en salud, así como la promoción y prevención de los servicios de salud, las incapacidades originadas por enfermedades de los afiliados cotizantes y el pago de los recobros por servicios no cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud, antes POS. II. La naturaleza de los recursos que la ADRES reconoce a las EPS para garantizar el aseguramiento en salud (UPC) y demás prestaciones de salud Como se deduce de las normas analizadas en precedencia, la administración de los recursos que integran los dos regímenes del SSGSSS 1456 fue atribuida por la Ley 100 de 1993 al Fosyga y a las entidades territoriales y, a partir de la Ley 1438 de 2011, concentrada en gran medida en el Fosyga. El Fosyga se creó como una cuenta adscrita al Ministerio de Salud, que operaba por encargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta de personal propia 1457 . De este hacían parte cinco subcuentas independientes, a saber: a) de compensación interna del régimen contributivo 1458 ; b) de solidaridad del régimen de subsidios en salud 1459 ; c) de promoción de la salud 1460 , d) del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito 1461 , y e) de garantías para la salud 1462 . Resulta oportuno destacar que, el art. 220 de la Ley 100 de 1993 reguló la financiación de la subcuenta de compensación así: 1456 Ley 100 de 1993. Artículo 201 Conformación del sistema general de seguridad social en salud. En el sistema de seguridad social en salud coexisten articuladamente, para su financiamiento y administración, un régimen contributivo de salud y un régimen de subsidios en salud, con vinculaciones mediante el fondo de solidaridad y garantías. 1457 Artículo 218 de la Ley 100 de 1993. 1458 Decreto 1283 de 1996, “Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema Ge- neral de Seguridad Social en Salud”: “Artículo 8. Objeto. Esta subcuenta tiene por objeto permitir la operación de la compensación en el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Se entiende por operación de compensación el procedimiento mediante el cual se descuenta de las cotizaciones recaudadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, los recursos que el sistema reconoce a las entidades promotoras de salud para garantizar la prestación de 106 servicios de salud a sus afiliados y demás beneficios del sistema”. 1459 Ibídem: “Artículo 21. Objeto. Los recursos de esta subcuenta tienen por objeto permitir la afiliación de la población pobre y vulnerable al régimen subsidiado del sistema de seguridad social en salud, a través de la cofinanciación de los subsidios correspondientes”. 1460 Ibídem: “Artículo 25. Objeto. La subcuenta de promoción tiene por objeto financiar las actividades de educación, informa- ción y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad, de acuerdo con las prioridades que al efecto defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud”. 1461 Esta cuenta fue inicialmente regulada por el art. 30 del Decreto 1283 de 1996, posteriormente por el art. 19 del Decreto 3990 y actualmente por el Decreto 056 de 2015. 1462 Cfr. Decreto Ley 4107 de 2011, artículo 41.
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