Memoria 2021
1352 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE e. Si los valores recaudados por concepto de contribuciones no son suficientes para cubrir las UPC, la ADRES deberá cancelar directamente la diferencia a las EPS. 2. En el régimen subsidiado De acuerdo con el art. 211 de la Ley 100 de 1993, el régimen subsidiado “es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización subsidiada, total o parcialmente, con recursos fiscales o de solidaridad de que trata la presente Ley”. En concordancia con lo anterior, el art. 214 establece las siguientes fuentes de financiamiento de las UPC en este régimen: Artículo 214. Recursos para aseguramiento. Artículo modificado por el artículo 44 de la Ley 1438 de 2011. La Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado se financiará con los siguientes recursos: 1. De las entidades territoriales 1. Los recursos del Sistema General de Participaciones para salud, […]. 2. Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar […]. 3. Sin perjuicio de lo previsto en el primer inciso del artículo 60 de la Ley 715 de 2001, del monto total de las rentas cedidas destinadas a salud de los departamentos y el Distrito Capital, se destinarán por lo menos el 50% a la financiación del Régimen […]. 4. Los recursos de regalías […]. 5. Otros recursos propios de las entidades territoriales que hoy destinan o que puedan destinar en el futuro a la financiación del Régimen Subsidiado. 2. Del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) 1. Uno punto cinco puntos (1.5) de la cotización de los regímenes especiales y de excepción y hasta uno punto cinco (1.5) puntos de la cotización de los afiliados al Régimen Contributivo. 2. El monto de las Cajas de Compensación Familiar de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993. 3. Recursos del Presupuesto General de la Nación […].
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