Memoria 2021
134 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Al respecto, resulta ilustrativo transcribir algunos apartes del fallo T- 525 de 2017 24 , que desarrolló la línea jurisprudencial proferida por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional: […] Esta Corporación ha reconocido la aplicación retrospectiva de la ley enmateria pensional siguiendo la postura del Consejo de Estado. Así, por ejemplo, a través de la Sentencia T-110 de 2011 , ordenó el reconocimiento prestacional en favor de una mujer de 62 años de edad a quien la Policía Nacional le había negado el derecho el argumento de que las normas jurídicas vigentes al momento del fallecimiento del causante, no contemplaban como beneficiarias de la prestación a las compañeras permanentes. En esta oportunidad, la Sala Novena de Revisión estudió la retrospectividad en relación con la Constitución Política de 1991. Siguiendo la Sentencia T-389 de 2009, se puntualizó que las normas jurídicas, por regla general, se aplican de manera inmediata y hacia futuro, pero con retrospectividad siempre que la misma norma no disponga un efecto en el tiempo diferente. Por ende, una norma puede afectar situaciones originadas en el pasado “es decir, situaciones jurídicas en curso al momento de entrada en vigencia de la norma”. Destacó en torno a los preceptos constitucionales que: “(i) la norma fundamental de 1991 tiene efecto general e inmediato; (ii) se presume la subsistencia de la legislación preexistente, con excepción de aquellas disposiciones que no armonizan con las nuevas reglas constitucionales ya que; (iii) el contenido normativo de la Constitución de 1991 se proyecta a las normas jurídicas de inferior jerarquía que nacieron a la vida jurídica bajo el imperio de la Carta de 1886 . Finalmente, (iv) en sede de tutela el factor relevante para establecer la aplicación retrospectiva de la norma fundamental del 91 es la actualidad de la afectación iusfundamental” (Negrilla fuera de texto). Criterios después de los cuales se precisó que la retrospectividad opera cuando (i) las normas “se aplican a partir del momento de su vigencia, a situaciones jurídicas y de hecho que han estado gobernadas por una norma anterior” , (ii) “pero cuyos efectos jurídicos no se han consolidado al momento de entrar a regir la nueva disposición”. La finalidad de la retrospectividad consiste en poner un freno a la retroactividad, según se explica, en virtud de la protección de los principios de equidad e igualdad y a la superación de situaciones que afectan el valor de la justicia y de conformidad con los cambios sociales, políticos y culturales. Con fundamento en estos y otros criterios adicionales, en esta providencia se concluyó que: 24 Corte Constitucional, Decisión del 10 de agosto de 2017. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.
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