Memoria 2021
1348 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Problemas jurídicos De acuerdo con el contexto fáctico y normativo expuesto en la consulta del Ministerio de Salud y Protección Social; con las preguntas formuladas a la Sala, y las precisiones y planteamientos realizados en la audiencia efectuada el 17 de febrero de 2020, la Sala debe resolver dos problemas jurídicos centrales: 1. ¿Si la facultad atribuida a la ADRES para realizar procesos de compensación o descuento con los recursos reconocidos a las EPS o IPS, se mantiene en el marco de un proceso de liquidación de una EPS o IPS?. 2. ¿Si los procesos de compensación o descuento a cargo de la ADRES, operan con los mismos requisitos de la compensación legal regulada por el Código Civil? Para resolver los problemas jurídicos enunciados, la Sala considera necesario analizar: I) consideraciones preliminares sobre el flujo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud; II) la naturaleza de los recursos que la ADRES reconoce a las EPS para garantizar el aseguramiento en salud (UPC) y demás prestaciones de salud; III) los procesos de compensación legal especial a cargo de la ADRES y su relación con la compensación legal regulada por el Código Civil; IV) el régimen jurídico de las medidas preventivas y de toma de posesión para administrar o liquidar a las EPS y las IPS y, V) el caso concreto de EMDISALUD. I. Consideraciones preliminares sobre el flujo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) De manera previa a estudiar los asuntos consultados, la Sala considera necesario realizar algunas consideraciones sobre el funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Colombia. La Constitución Política de 1991 estableció el derecho de todos los colombianos a la atención en salud como un servicio público cuya prestación se realiza bajo la organización, dirección y regulación estatal, y en el que se permite la participación de agentes públicos y privados, sobre los cuales el Estado ejerce vigilancia y control (arts. 48 y 49). Asimismo, se consagró la exigencia de un manejo adecuado y específico de los recursos de la seguridad social en salud, con la prohibición de destinar o utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ellas 1448 . Bajo estos principios constitucionales se construyó el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) que se instituyó en la Ley 100 de 1993. En esta normativa, se diseñó un sistema de prestación de servicios de salud de competencia regulada, basado en la mezcla pública-privada y mercado-regulación 1449 , financiado principalmente por 1448 Cfr. Constitución Política, artículo 48, inciso 5. 1449 C.A. AGUDELO CALDERÓN; J. CARDONA BOTERO; J. ORTEGA BOLAÑOS; R. ROBLEDO MARTÍNEZ. Sistema de salud en Colombia: 20 años de logros y problemas . En Ciênc. saúde colectiva [online]. 2011, vol.16, n.6, pp. 2817-2828.
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