Memoria 2021

1347 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL los órdenes de prelación establecidos […] si se tiene en cuenta que los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud deberían haber sido cubiertos antes de dicha etapa. La Dirección Jurídica de este Ministerio […] agregó que el concepto no desconocía el mandato de trato diferenciado de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los procesos de liquidación, sino que, por el contrario, sostenía que el liquidador, en atención a lo ordenado por el artículo 294 del Decreto Ley 663 de 1993, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero –EOSF, es quien debe dar cumplimiento al artículo 12 de la Ley 1797 de 2016. En tal sentido, la Dirección jurídica sostuvo que la compensación automática o unilateral no es permitida, y que esta tendría que hacerse en el proceso de liquidación, “cuando el liquidador la halle justificada, razonable y ajustada a los fines de dicho trámite”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 295, numeral 9, literal i, del EOSF. […]. II. CONSIDERACIONES Aclaración previa En virtud de lo solicitado por el Ministerio de Salud y Protección Social, en su escrito no. 202122600301121, del 23 de febrero de 2021, mediante el cual dio alcance a la consulta formulada a la Sala, esta se tramitó, a partir de dicha fecha, en los términos del numeral 1º del artículo 112 de la Ley 1437 de 2011. Asimismo, se incorporaron a la consulta las preguntas reformuladas por el ministerio consultante en el citado escrito. Por las mismas razones, el presente concepto se emite en ejercicio de la función consagrada en el numeral 1, y no en desarrollo de la función prevista en el numeral 7 art. 112 de la Ley 1437 de 2011. Por lo tanto, la Sala absolverá los problemas jurídicos generales planteados por el Ministerio de Salud y Protección Social en ejercicio de su labor de absolver consultas generales y particulares planteadas por el Gobierno Nacional: en este caso, las generales relativas a las facultades de la ADRES en los procesos de liquidación de las EPS particulares relacionadas con el caso concreto de EMDISALUD. Por su parte, la Sala no realizará un pronunciamiento concreto sobre los conflictos que se han presentado en el caso de la Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento de Córdoba y Sucre, Manexka, Entidad Promotora de Salud Indígena – EPSI en Liquidación y en el de Cruz Blanca EPS, en Liquidación. En especial en relación con el conflicto de la Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento de Córdoba y Sucre, en el cual, de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Salud y Protección Social, la ADRES presentó demanda judicial. Lo anterior, especialmente teniendo en cuenta que elMinisteriono formuló interrogantes concretos en relación con estos conflictos.

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