Memoria 2021

1346 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE • Caso de Cruz Blanca EPS, en Liquidación En relación con este caso, el Ministerio de Salud y Protección Social expuso lo siguiente: Mediante el radicado […] del 11 de octubre de 2019, el liquidador de Cruz Blanca EPS, en liquidación, informó al Ministerio de Salud y Protección Social que, de conformidad con lo ordenado por el Decreto 1424 del 6 de agosto de 2019, pese a encontrarse en intervención forzosa para liquidar, la entidad debía continuar garantizando el aseguramiento de los afiliados hasta que estos fueran trasladados a otras entidades promotoras de salud. Además, sostuvo que, teniendo en cuenta justamente que la entidad había entrado en liquidación, la ADRES había retenido los recursos de la UPC del régimen contributivo, correspondiente al primer proceso de compensación del mes de octubre de 2019, sin autorización y por fuera del proceso de liquidación, lo que le imposibilitaba garantizar el aseguramiento en salud, en los términos del referidos Decreto. En atención a una solicitud de concepto solicitado por la entonces viceministra de protección social, respecto de lo informado por el liquidador de Cruz Blanca EPS, en Liquidación, la Dirección Jurídica de este Ministerio, […] señaló que no existía ninguna disposición normativa que facultara a la ADRES para efectuar compensación automática, retención o cruce de cuentas con las EPS en liquidación, sin contar con la aquiescencia del liquidador, más aún, cuando, con ocasión del Decreto 1424 de 2019, la EPS en liquidación aún debía garantizar la prestación de los servicios de salud hasta que se hiciera efectivo el traslado de todos los afiliados. A la par del trámite antes referido, en el mes de octubre de 2019, el agente liquidador de Cruz Blanca EPS, en Liquidación, interpuso una acción de tutela contra la ADRES, agenciando los derechos a la vida, integridad personal y a la salud de algunos afiliados, por la falta de giro de los recursos de las UPC por parte de la ADRES. El 1 de noviembre de 2019, el Juzgado 26 del Circuito de Bogotá negó la tutela, con fundamento en que, durante el trámite de la acción se había superado la vulneración de los derechos invocados, pues la ADRES había girado […], de los cuales el 80% debía ser girado a la red prestadora de servicios conforme con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1608 de 2013. […]. Inconforme con lo decidido, el liquidador de Cruz Blanca EPS, Liquidación, impugnó el fallo, y alegró que el 20% restante de los recursos no había sido girado por la ADRES a la EPS […]. Ahora, en replica al concepto dado por la Dirección Jurídica de este Ministerio […], la ADRES señaló que, a su juicio, el art. 12 de la Ley 1797 de 2016 establece un mandato de trato diferenciado para la entidad administradora, por lo que en ningún caso está obligada a concurrir a los procesos liquidatorios de las entidades promotoras de salud, ni participar en la distribución a prorrata de los activos en

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