Memoria 2021

1344 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE en liquidación y para compensar unilateralmente, sin la previa aceptación del agente especial liquidador, las obligaciones mutuas que existan con estas? 3. En caso de que (sic) agente especial liquidador no acredite la constitución de las reservas de que trata el literal b del numeral 1º del artículo 2 de la Resolución 574 de 2017, ¿puede la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud retener los recursos de la entidad en liquidación que tenga en su poder y practicar compensaciones automáticas? 4. ¿La Resolución 6266 de 2019, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, que ordenó a la Administradora de los Recursos el Sistema General de Seguridad Social en Salud no realizar el giro directo autorizado por Emdisalud E.S.S. EPS-S, se entiende derogada por la Resolución 8929 de 2019, que ordenó la liquidación de esa entidad, o es necesario que el ente de inspección, vigilancia y control expida un nuevo acto administrativo que termine expresamente su vigencia? 5. Terminada la vigencia de la Resolución 6266 de 2019, ¿la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud tendría que girar a Emdisalud E.S.S. EPS-S, en Liquidación, los recursos correspondientes a los giros directos que no se realizaron como consecuencia de la medida cautelar, o, por el contrario, se encuentra facultada para compensar con esos recursos, las obligaciones mutuas que tengan la entidad en liquidación y el Sistema? En relación con la reformulación de la pregunta no. 2, el ministerio señala que “[…] resulta de gran importancia para el Gobierno nacional tener claridad sobre si el inciso del artículo 12 de la Ley 1797 de 2016 y las normas que consagran el carácter parafiscal y la destinación específica facultan a la administradora para retener recursos que resulten a favor de las entidades que se encuentren en proceso de liquidación – sin efectuar aún la compensación-, al menos hasta que se llega a acuerdos con el liquidador”. 14. En el escrito No 202122600301121, del 23 de febrero de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social también expuso las particularidades que se han presentado con las siguientes entidades promotoras de salud, frente a las cuales la Superintendencia Nacional de Salud ha iniciado procesos de intervención forzosa administrativa, por considerarlas relevantes para el estudio que realizará la Sala y anexó los documentos que dan cuenta de estos casos: • Caso de la Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento de Córdoba y Sucre, Manexka, Entidad Promotora de Salud Indígena – EPSI en Liquidación Destacó que, dentro del término fijado por el agente especial liquidador de Manexka EPSI en liquidación (el cual fue de un mes de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.3.2.2., del Decreto 2555 de 2010), la ADRES no presentó reclamación de los valores adeudados al Sistema por la entidad en liquidación.

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