Memoria 2021

1343 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Seguridad Social en Salud retener los recursos de la entidad en liquidación que tenga en su poder y practicar compensaciones automáticas? 4. ¿El acto administrativo que decretó la medida cautelar de suspensión de los giros directos de una entidad promotora de salud bajo medida de vigilancia especial se entiende derogado o insubsistente como consecuencia de la expedición del acto que ordenó la liquidación de esa entidad, o es necesario que la Superintendencia Nacional de Salud expida un nuevo acto administrativo que termine expresamente su vigencia? 5. De acuerdo con la respuesta dada al interrogante anterior, terminada la vigencia del acto administrativo que decretó la medida cautelar de suspensión de giros directos, ¿la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud tendría que girar a la entidad en liquidación los recursos correspondientes a los giros directos que no se realizaron como consecuencia de dicha medida cautelar, o, por el contrario, se encuentra facultada para compensar, con esos recursos, las obligaciones mutuas que tengan la entidad en liquidación y el Sistema? 11. De conformidad con las funciones de la Sala invocadas por el Ministerio de Salud y Protección Social para absolver la consulta, el magistrado ponente convocó a audiencia, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 7 del art. 112 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el art. 19 de la Ley 2080 de 2021, a efectos de que se ampliaran los fundamentos de hecho y de derecho de la consulta. 12. La citada audiencia se surtió el 17 de febrero de 2021. En el curso de la audiencia el Ministerio de Salud y Protección Social, la ADRES y la Superintendencia Nacional de Salud ampliaron los fundamentos de hecho y de derecho de la consulta. Asimismo, los representantes de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y del Ministerio Público expusieron sus consideraciones sobre el asunto objeto de consulta. 13. Mediante escrito radicado con el No 202122600301121, y recibido en esta Sala el 3 de febrero de 2021, el ministro de Salud y Protección Social solicitó a la Sala tramitar la consulta únicamente con base en la función consagrada en el numeral 1º del artículo 112 de la Ley 1437 de 2011 y reformuló las preguntas 2, 4 y 5 planteadas en el escrito de consulta. Por lo tanto, los interrogantes planteados quedaron así: 1. ¿La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud está obligada a presentar reclamaciones ante las entidades promotoras de salud o instituciones prestadoras de servicios de salud en liquidación, en los plazos que determinen los agentes especiales liquidadores? 2. ¿La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud está facultada para retener recursos que resulten a favor de las entidades

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