Memoria 2021
1340 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE b) El término para presentar las reclamaciones oportunamente, con la advertencia de que una vez vencido este, el liquidador no tendrá facultad para aceptar ninguna reclamación, y que las obligaciones no reclamadas y las reclamaciones presentadas en forma extemporánea, que aparezcan debidamente comprobadas en los libros de contabilidad oficiales de la intervenida, serán calificadas como pasivo cierto no reclamado; c) La advertencia sobre la cesión y terminación de los contratos de seguro, de conformidad con el artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; d) La advertencia sobre la suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase, así como la obligación de los secuestres, auxiliares de la justicia y demás funcionarios que tengan activos de la intervenida para que procedan de manera inmediata a entregarlos al liquidador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1.1.1.1 del presente decreto. (Resalta la Sala) 6. De manera adicional, advirtió el ministerio que de acuerdo con el artículo 9.1.3.2.2 Decreto 2555 de 2010, que reglamenta algunos aspectos del proceso de liquidación forzosa administrativa en concordancia con el EOSF, el término para presentar las reclamaciones de cualquier índole contra la intervenida es de máximo un mes, contado a partir de la fecha de publicación del último aviso de emplazamiento. 7. De conformidad con este marco normativo, el Ministerio de Salud y Protección Social expuso las discrepancias de posturas frente a la participación de la ADRES en los procesos de liquidación. En específico, sobre la facultad de compensación automática de obligaciones mutuas del Sistema y las entidades en liquidación. 8. De igual manera, planteó las discrepancias de posturas frente a una “Situación particular. Vigencia de una medida cautelar de suspensión de giros directos frente al acto que ordena la liquidación de la EPS”. 9. Las referidas discrepancias fueron resumidas en el numeral 7 del escrito de consulta, denominado “necesidad la Consulta, el Ministerio de Salud y Protección Social resume las citadas discrepancias, así: Como se evidenció, existen diversas posturas en torno a la forma cómo debe intervenir y a las facultades con que cuenta la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES en los procesos de liquidación de las entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud. En efecto, la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social han sostenido que la ADRES debe someterse a las reglas de los procesos de intervención forzosa administrativa para liquidar a las EPS o IPS, esto es, que, por ejemplo, únicamente puede efectuar compensaciones con la previa
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