Memoria 2021
133 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL En este escenario, teniendo en cuenta que la Ley 797 de 2003 empezó a regir el 29 de enero de 2003 y la Ley 1580 de 2012 el 1 de octubre de 2012, surge un problema de interpretación en relación con los requisitos de edad y de semanas cotizadas exigidos para acceder a la pensión familiar. En especial, con las personas que pudieron cumplir los requisitos del artículo 9 de la ley 797 de 2003, con anterioridad al año 2012. Al respecto pueden surgir dos interpretaciones: i) Que los requisitos de edad y tiempo de cotización para acceder a la pensión familiar, a los que remiten la Ley 1580 de 2012 y el Decreto 288 de 2014, son los establecidos en la Ley 797 de 2003 para el año 2012. Lo anterior, teniendo en cuenta que la Ley 1580 de 2012 entró en vigencia en el año 2012 y, por ende, la remisión a los requisitos de edad y tiempo de servicios exigidos para la pensión de vejez solo podía hacer referencia a los exigidos a esa fecha en la Ley 797 de 2003. Así las cosas, hasta el año 2012, para acceder a la pensión familiar los cónyuges o compañeros permanentes debían cumplir con las 1225 semanas de cotización, y los 55 años de edad para la mujer y 60 años para el hombre, previstos por la Ley 797 de 2003 para el año 2012. En adelante, las parejas deben cumplir los requisitos vigentes para los años 2013, 2014, y 2015 ss, en la misma Ley 797 de 2003. ii) Que los requisitos de edad y tiempo de cotización para acceder a la pensión familiar son los previstos para cada año en la Ley 797 de 2003. Esta segunda interpretación consiste en aplicar integralmente el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, otorgándole efectos retrospectivos a la Ley 1580 de 2012. Lo anterior, en aplicación del concepto de favorabilidad al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación normativa; la garantía a la seguridad social y la asistencia a las personas de la tercera edad. En consecuencia, para determinar el tiempo de cotización y la edad exigible a las parejas que solicitan la pensión familiar es necesario determinar, en primer lugar, el año en que cumplieron la edad requerida por la Ley 797 de 2003 para acceder a la pensión de vejez (55 años las mujeres y 60 los hombres). Y, una vez determinado el año en el que cumplieron el requisito de la edad, se verificará el número de semanas de cotización exigidas por la Ley 797 de 2003 para el respectivo año. La Sala acoge esta segunda interpretación, pues atiende a los criterios de favorabilidad e igualdad desarrollados por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional para aplicar de manera retrospectiva los beneficios pensionales, y teniendo en cuenta que la pensión familiar tiene como finalidad ampliar la protección social de las parejas más vulnerables, clasificadas en los niveles 1 y 2 del SISBEN.
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