Memoria 2021

1336 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE 2. Posteriormente, resaltó que el art. 12 de la Ley 1797 de 2016 1446 , mediante el cual se regula prelación de créditos en los procesos de liquidación de las EPS e IPS, señala: Artículo 12. Prelación de créditos en los procesos de liquidación de las instituciones prestadoras de servicios de salud, (IPS), y de las entidades promotoras de salud (EPS). En los procesos de liquidación de las Entidades Promotoras de Salud, incluso los que están en curso, e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud se aplicará la siguiente prelación de créditos, previo el cubrimiento de los recursos adeudados al Fosyga o la entidad que haga sus veces si fuere el caso y los recursos relacionados con los mecánicos de redistribución de riesgo (…) Resalta la Sala. 3. Asimismo, expuso las siguientes normas del CódigoCivil relativas a la compensación y las normas especiales que regulan esta figura en los procesos de liquidación de las IPS y las EPS: • Código Civil: Artículo 1714. Compensación. Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas, del modo y en los casos que van a explicarse. Artículo 1715. Operancia de la compensación. La compensación se opera por el solo ministerio de la ley y aún sin conocimiento de los deudores; y ambas deudas se extinguen recíprocamente hasta la concurrencia de sus valores, desde el momento que una y otra reúnen las calidades siguientes: 1) Que sean ambas de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad. 2) Que ambas deudas sean líquidas; y 3) Que ambas sean actualmente exigibles. Las esperas concedidas al deudor impiden la compensación; pero esta disposición no se aplica al plazo de gracia concedido por un acreedor a su deudor. Articulo 1720. Prohibición de compensar en perjuicio de terceros. La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de terceros. 1446 “Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.

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